Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-10676)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70351

relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, IPEX lo pondrá en conocimiento
de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la defensa que
ICEX deba hacer de las mismas, en particular, recabando toda la información que sea
necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en conflicto o la entidad que ha
planteado la controversia.
Quinta.

Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP) y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para
su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse de la misma,
se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2)
representantes designados por IPEX y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de IPEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El titular de la Dirección de IPEX o la persona en quien éste expresamente
delegue.
– El titular del Departamento Agroalimentario del IPEX o la persona en quien éste
expresamente delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al
menos diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho
a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo
a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de
la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente,
como el secretario, actuarán con voz y voto.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la LRJSP.
Séptima.

Compromisos económicos.

La aplicación y ejecución de este convenio no conlleva obligaciones de carácter
económico para las Partes.

cve: BOE-A-2025-10676
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular de la Subdirección de Alianzas Estratégicas o la persona en
quien ésta expresamente delegue.
– La persona titular del Departamento de Marca e Identidad Corporativa o la persona
en quien ésta expresamente delegue.