Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-10676)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70355
ANEXO NÚMERO 2
Anexo técnico
La combinación de ambos signos distintivos (el de la Comunidad Autónoma y los de
ICEX descritos en el anexo número 1 del presente convenio) deberá realizarse por
yuxtaposición, siguiendo las directrices del Manual de Identidad Corporativa de ICEX que
se adjunta como anexo número 3 al presente convenio, relacionadas con el Logotipo «E
de España», manteniendo: tipografía, colores institucionales, retícula constructiva y
proporciones de la «E», variantes en blanco y negro, utilización sobre fondos de color,
traducción del símbolo «E de España» a otros idiomas, medidas y espacios libres,
tamaños de aplicación y tamaños mínimos de reproducción, usos incorrectos.
El logotipo de la Comunidad Autónoma deberá colocarse respetando la arquitectura
de marca de convivencia de la «E» con otras marcas, en cuanto a que deberá situarse a
la derecha de la «E», separado de ésta mediante una línea roja y centrado en la relación
con el logotipo «E». La distancia entre la línea y el logotipo «E de España» será de 2x
desde la «E» hasta la línea, y de 1,5X desde la línea hasta el logotipo de la Comunidad
Autónoma. Como excepción a lo indicado en el Manual de Identidad Corporativa, el
logotipo de la Comunidad Autónoma podrá ir a color, en lugar del blanco y negro
establecido en el Manual para las marcas sectoriales que conviven con la «E».
Cuando la conveniencia obligue a colocar el logotipo de la Comunidad Autónoma
debajo, siempre deberá llevar una línea para separar la línea base de «España» y el
logotipo de la Comunidad Autónoma, que deberá ir ajustado al ancho total del logotipo
«E de España». La distancia entre la línea base de «España» y la línea roja será
equivalente al alto de un bloque de la «E».
cve: BOE-A-2025-10676
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70355
ANEXO NÚMERO 2
Anexo técnico
La combinación de ambos signos distintivos (el de la Comunidad Autónoma y los de
ICEX descritos en el anexo número 1 del presente convenio) deberá realizarse por
yuxtaposición, siguiendo las directrices del Manual de Identidad Corporativa de ICEX que
se adjunta como anexo número 3 al presente convenio, relacionadas con el Logotipo «E
de España», manteniendo: tipografía, colores institucionales, retícula constructiva y
proporciones de la «E», variantes en blanco y negro, utilización sobre fondos de color,
traducción del símbolo «E de España» a otros idiomas, medidas y espacios libres,
tamaños de aplicación y tamaños mínimos de reproducción, usos incorrectos.
El logotipo de la Comunidad Autónoma deberá colocarse respetando la arquitectura
de marca de convivencia de la «E» con otras marcas, en cuanto a que deberá situarse a
la derecha de la «E», separado de ésta mediante una línea roja y centrado en la relación
con el logotipo «E». La distancia entre la línea y el logotipo «E de España» será de 2x
desde la «E» hasta la línea, y de 1,5X desde la línea hasta el logotipo de la Comunidad
Autónoma. Como excepción a lo indicado en el Manual de Identidad Corporativa, el
logotipo de la Comunidad Autónoma podrá ir a color, en lugar del blanco y negro
establecido en el Manual para las marcas sectoriales que conviven con la «E».
Cuando la conveniencia obligue a colocar el logotipo de la Comunidad Autónoma
debajo, siempre deberá llevar una línea para separar la línea base de «España» y el
logotipo de la Comunidad Autónoma, que deberá ir ajustado al ancho total del logotipo
«E de España». La distancia entre la línea base de «España» y la línea roja será
equivalente al alto de un bloque de la «E».
cve: BOE-A-2025-10676
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129