Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-19844)
Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2025 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan las subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 30277

e) Iniciativas de comunicación y desarrollo de campañas transformadoras que
generen conocimiento e implicación de la sociedad en general con el impulso de la
Agenda 2030.
Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:
a) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de
lucro, así como las entidades que integran la economía social, definidas en el
artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que deberán de
estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes
registros, así como carecer de ánimo de lucro. Así mismo, sus objetivos deberán
estar alineados con alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y/o Metas de
la Agenda 2030, y promuevan el bienestar colectivo.
b) Las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
2. La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume
frente a la entidad convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a
tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/
2006, de 21 de julio.
3. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir
con lo estipulado en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
4. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que
incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas.
1. Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases
reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los créditos
presupuestarios de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2025, en concreto la
aplicación presupuestaria 29.07.921Y.480, por una cuantía máxima de 8.500.000
euros (ocho millones quinientos mil euros) que se distribuirá en función del
presupuesto de los proyectos:
a) 7.500.000 euros para proyectos con una cuantía solicitada superior a 60.000
euros e inferior o igual a 300.000 euros.
b) 1.000.000 euros para proyectos con una cuantía solicitada igual o superior a
25.000 euros e inferior o igual a 60.000 euros.
En el supuesto de que una vez asignadas las cuantías a los proyectos dentro
de cada tramo exista remanente en alguno de ellos, el mismo se distribuirá entre el
resto de los proyectos aprobados.
2. Las subvenciones otorgadas a las universidades, conforme a lo dispuesto en
el apartado 1.b) de la disposición Segunda, se sufragarán con los créditos
presupuestarios de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de

cve: BOE-B-2025-19844
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 130