Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-10766)
Orden CNU/546/2025, de 22 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025 de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70906
investigadora en España y estén desarrollando una labor relevante y reconocida
internacionalmente en el momento de presentación de sus candidaturas.
2. Podrán ser candidatas a los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes
las personas de nacionalidad española, con edad máxima de cuarenta años en la fecha
de finalización del plazo para la presentación de candidaturas, que estén desarrollando
una labor investigadora excelente y reconocida internacionalmente en una institución
española en el momento de la presentación de sus candidaturas.
El límite de edad máxima establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse cuando
durante la trayectoria profesional y hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de candidaturas concurran situaciones de incapacidad temporal y/o
periodos de tiempo relativos a permisos, licencias, flexibilidad horaria y excedencias
consecuencia de alguna de las situaciones que se citan a continuación:
1.º Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Se aplicará
una ampliación igual al periodo resultante de multiplicar por cuatro el periodo de tiempo
acreditado por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución
judicial o administrativa.
2.º Embarazo, riesgo durante el embarazo, lactancia, riesgo durante la lactancia,
cuidado del lactante y cualesquiera permisos relacionados con el embarazo y la lactancia
en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se aplicará una ampliación igual al
periodo justificado.
3.º Guarda legal, cuidado de hijo/a, cuidado de familiar, cuidado de menor afectado
de enfermedad grave. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
4.º Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo. Se
aplicará una ampliación igual al periodo del permiso, excedencia, o medida en su caso
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
5.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia. Se aplicará una ampliación igual al periodo
justificado.
6.º Además, el límite de edad podrá ampliarse cuando concurran situaciones de
incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores. Se aplicará una ampliación
igual al periodo justificado.
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar
la candidatura. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas
en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos
justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a
aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si
resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados.
En el caso de que la persona candidata sea una persona con discapacidad, la edad
máxima será de 42 años, pudiendo aplicarse también las ampliaciones recogidas en este
apartado cuando concurran las situaciones citadas.
3. Ninguna persona candidata podrá ser premiada en más de una modalidad de los
Premios Nacionales de Investigación y/o de los Premios Nacionales de Investigación
para Jóvenes.
4. Las personas investigadoras que en ediciones anteriores hubieren sido
galardonadas en alguna de las modalidades de los Premios Nacionales de Investigación,
no podrán volver a ser candidatas a dichos premios en ninguna de sus modalidades.
5. Las personas investigadoras que hubieren sido galardonadas en alguna de las
modalidades de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes no podrán volver
a ser candidatas a dichos premios en ninguna de sus modalidades, pero sí podrán serlo
a los Premios Nacionales de Investigación.
cve: BOE-A-2025-10766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70906
investigadora en España y estén desarrollando una labor relevante y reconocida
internacionalmente en el momento de presentación de sus candidaturas.
2. Podrán ser candidatas a los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes
las personas de nacionalidad española, con edad máxima de cuarenta años en la fecha
de finalización del plazo para la presentación de candidaturas, que estén desarrollando
una labor investigadora excelente y reconocida internacionalmente en una institución
española en el momento de la presentación de sus candidaturas.
El límite de edad máxima establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse cuando
durante la trayectoria profesional y hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de candidaturas concurran situaciones de incapacidad temporal y/o
periodos de tiempo relativos a permisos, licencias, flexibilidad horaria y excedencias
consecuencia de alguna de las situaciones que se citan a continuación:
1.º Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Se aplicará
una ampliación igual al periodo resultante de multiplicar por cuatro el periodo de tiempo
acreditado por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución
judicial o administrativa.
2.º Embarazo, riesgo durante el embarazo, lactancia, riesgo durante la lactancia,
cuidado del lactante y cualesquiera permisos relacionados con el embarazo y la lactancia
en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se aplicará una ampliación igual al
periodo justificado.
3.º Guarda legal, cuidado de hijo/a, cuidado de familiar, cuidado de menor afectado
de enfermedad grave. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
4.º Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo. Se
aplicará una ampliación igual al periodo del permiso, excedencia, o medida en su caso
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
5.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia. Se aplicará una ampliación igual al periodo
justificado.
6.º Además, el límite de edad podrá ampliarse cuando concurran situaciones de
incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores. Se aplicará una ampliación
igual al periodo justificado.
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar
la candidatura. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas
en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos
justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a
aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si
resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados.
En el caso de que la persona candidata sea una persona con discapacidad, la edad
máxima será de 42 años, pudiendo aplicarse también las ampliaciones recogidas en este
apartado cuando concurran las situaciones citadas.
3. Ninguna persona candidata podrá ser premiada en más de una modalidad de los
Premios Nacionales de Investigación y/o de los Premios Nacionales de Investigación
para Jóvenes.
4. Las personas investigadoras que en ediciones anteriores hubieren sido
galardonadas en alguna de las modalidades de los Premios Nacionales de Investigación,
no podrán volver a ser candidatas a dichos premios en ninguna de sus modalidades.
5. Las personas investigadoras que hubieren sido galardonadas en alguna de las
modalidades de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes no podrán volver
a ser candidatas a dichos premios en ninguna de sus modalidades, pero sí podrán serlo
a los Premios Nacionales de Investigación.
cve: BOE-A-2025-10766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130