Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-10754)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70775

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente
capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda de modificación y prórroga
del convenio de referencia, y a tal efecto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Que con fecha 18 de mayo de 2021 se suscribió el Convenio entre Agencia Estatal
de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y la Agencia Tributaria de
Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del
Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria, que fue publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» el 31 de mayo de 2021.
En el mismo, se establecen las condiciones en las que la Agencia Tributaria de
Andalucía remite al Centro de Impresión y Ensobrado (en adelante, CIE) de la Agencia
Tributaria las notificaciones y comunicaciones postales que deban realizar en el ámbito
de sus competencias, con el fin de que la Agencia Tributaria proceda a la impresión,
ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales designado por la
Agencia Tributaria de Andalucía.
II
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio (relativa a la
vigencia, prórroga y extinción), el mismo resulta eficaz una vez haya sido inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tiene una duración de
cuatro años y las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años. El acuerdo de prórroga deberá ir acompañado del informe del servicio
jurídico y de la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
Por su parte, el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público prevé en su apartado g) que, a falta de regulación expresa, la
modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
estableciendo en su apartado h) las reglas relativas a la vigencia.
III
Que en la cláusula quinta se determina la financiación del convenio y, en concreto, la
forma a través de la cual se tramitará la contraprestación económica. La Agencia
Tributaria emitirá un documento justificativo del gasto trimestralmente, por trimestres
naturales (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre). La Agencia
Tributaria de Andalucía abonará la contraprestación económica en el plazo máximo de
un mes desde la emisión del documento justificativo del gasto mediante un ingreso a la
cuenta de titularidad de la Agencia Tributaria. La cuantía de la contraprestación se fijará
de acuerdo con los elementos identificativos que se recogen en el anexo I de este
convenio. Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos
directamente al operador que presta dicho servicio por la Agencia Tributaria de
Andalucía.
IV
Que, en el anexo I relativo a la contribución económica, se determina la
compensación económica para el mantenimiento del servicio, y ambas partes convienen

cve: BOE-A-2025-10754
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Núm. 130