Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-10758)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 4 de abril de 2025, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70802

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10758

Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 4 de abril de 2025, por la que se establece la
distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el
marco de las campañas científicas autorizadas.

La Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General de Pesca, una vez
recibidas las solicitudes de acceso a la captura científica conforme a lo dispuesto en el
artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril distribuyó el porcentaje anual de
capturas destinadas a fines científicos en el marco de las campañas científicas
autorizadas. No obstante, quedaba pendiente la comprobación de la situación de
superación de las cuotas asignadas en relación con los stocks ANF/8ABDE, HKE/
571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14, LEZ/8ABDE, LIN/6X14, MAC/2CX14, SBR/678 y
SOL/8AB y por lo tanto la publicación de la distribución del porcentaje anual de capturas
destinadas a fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas para
dichos stocks.
Habiéndose recibido solicitudes para acceder al porcentaje de captura científica en el
marco de campañas científicas voluntarias.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Modificar la Resolución de 4 de abril de 2025 de esta misma Secretaría General de
Pesca por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines
científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas, en los siguientes
términos:
Se ha modificado el apartado segundo, que establece la distribución anual del
porcentaje de capturas para fines científicos, quedando como sigue:

Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines
científicos, a partir de ahora captura científica, de los siguientes stocks solicitados:
ANF/8C3411, HKE/8C3411, JAX/08C, JAX/09, LEZ/8C3411, MAC/8C3411,
NEP/8CU31, WHB/8C3411 y ANF/8ABDE, HKE/571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14,
LEZ/8ABDE, LIN/6X14 y SOL/8AB.
También se ha recibido la solicitud para acceder a la captura científica de los
stocks PIL/8C9A MAC/2CX14 y SBR/678.
Con respecto al stock PIL/8C9A, no está incluido en Reglamento (UE)
2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025
y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de
pesca para 2025. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica
para este stock.
Con respecto al stocks SBR/678 las campañas para las que se han solicitado
no tienen por objeto la recopilación de datos para estudiar el estado de estos
stocks. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica.
Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de
abril, por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el
momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de

cve: BOE-A-2025-10758
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