Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-20238)
Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2025 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 30691
que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de la
OrdenDSA/632/2022, de 23 de junio.
Tercera. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas.
1. Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las
bases reguladoras, así como en la resolución, se sufragarán con los
créditos presupuestarios de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2025, en
concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.460, por una cuantía máxima
de 6.600.000,00 € (seis millones seiscientos mil euros), que se distribuirán en
los siguientes tramos:
a) Tramo 1: 1.400.000,00 € para proyectos presentados por entidades
locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes o agrupaciones
lideradas por entidades locales con población igual o inferior de 5.000 habitantes y
en los que cada entidad local que participe cuente con una población igual o
inferior a 5.000 habitantes.
b) Tramo 2: 3.200.000,00 € para proyectos presentados por entidades
locales con una población superior a 5.000 habitantes e inferior a 100.000
habitantes o agrupaciones representadas por entidades locales con población
superior a 5.000 habitantes e inferior a 100.000 habitantes.
c) Tramo 3: 2.000.000,00 € para proyectos que no se encuentren en alguna de
las circunstancias previstas en los apartados a) y b), por población o que
sean diputaciones provinciales o entidades equivalentes, Áreas
Metropolitanas, Mancomunidades, Comarcas, Cabildos y Consejos insulares, entre
otros.
2. Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada
de 20.000,00 € y máxima de 250.000,00 €.
3. En el supuesto de que, una vez asignadas las cuantías a los
proyectos dentro de cada tramo, exista remanente en alguno de ellos, el mismo
podrá distribuirse entre aquellos proyectos aprobados, en función de su
puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario existente.
La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia
y suficiencia del citado crédito presupuestario.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Cada entidad solicitante solo podrá presentar o ser participante en un
único proyecto. Se inadmitirán todos los proyectos presentados por una entidad
que presente más de un proyecto ya sea a modo individual o como parte de
una agrupación. De igual modo, se inadmitirán todos los proyectos en el que
participen entidades que hayan sido incluidas en más de un proyecto
como entidades ejecutantes o entidades solicitantes o ambas.
2. El plazo para la presentación de candidaturas será de un mes contado
a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado" (BOE).
3. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cve: BOE-B-2025-20238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 30691
que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de la
OrdenDSA/632/2022, de 23 de junio.
Tercera. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas.
1. Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las
bases reguladoras, así como en la resolución, se sufragarán con los
créditos presupuestarios de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2025, en
concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.460, por una cuantía máxima
de 6.600.000,00 € (seis millones seiscientos mil euros), que se distribuirán en
los siguientes tramos:
a) Tramo 1: 1.400.000,00 € para proyectos presentados por entidades
locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes o agrupaciones
lideradas por entidades locales con población igual o inferior de 5.000 habitantes y
en los que cada entidad local que participe cuente con una población igual o
inferior a 5.000 habitantes.
b) Tramo 2: 3.200.000,00 € para proyectos presentados por entidades
locales con una población superior a 5.000 habitantes e inferior a 100.000
habitantes o agrupaciones representadas por entidades locales con población
superior a 5.000 habitantes e inferior a 100.000 habitantes.
c) Tramo 3: 2.000.000,00 € para proyectos que no se encuentren en alguna de
las circunstancias previstas en los apartados a) y b), por población o que
sean diputaciones provinciales o entidades equivalentes, Áreas
Metropolitanas, Mancomunidades, Comarcas, Cabildos y Consejos insulares, entre
otros.
2. Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada
de 20.000,00 € y máxima de 250.000,00 €.
3. En el supuesto de que, una vez asignadas las cuantías a los
proyectos dentro de cada tramo, exista remanente en alguno de ellos, el mismo
podrá distribuirse entre aquellos proyectos aprobados, en función de su
puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario existente.
La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia
y suficiencia del citado crédito presupuestario.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Cada entidad solicitante solo podrá presentar o ser participante en un
único proyecto. Se inadmitirán todos los proyectos presentados por una entidad
que presente más de un proyecto ya sea a modo individual o como parte de
una agrupación. De igual modo, se inadmitirán todos los proyectos en el que
participen entidades que hayan sido incluidas en más de un proyecto
como entidades ejecutantes o entidades solicitantes o ambas.
2. El plazo para la presentación de candidaturas será de un mes contado
a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado" (BOE).
3. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cve: BOE-B-2025-20238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131