Ministerio de Educación, Formación Profesional y DeportesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-20234)
Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2025 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para la protección social de los deportistas de alto nivel y el apoyo a los deportistas y sus entrenadores que participen en competiciones internacionales representando a España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 30681

Subconcepto 18.106.336.48102 "A federaciones deportivas españolas,
para ayudas a deportistas que representen a España en competiciones
internacionales", un mínimo de 8.000.000 €, que irán dirigidos a:
a)
Ayudas para deportistas que representen a España en pruebas
internacionales, por resultados deportivos.
b)
Ayudas a federaciones deportivas españolas unideportivas con la
especialidad de deporte para personas con discapacidad integrada, hasta
3.000.000€.
c)
Ayudas a Federaciones Deportivas Españolas para el desarrollo de
Planes Especiales que complementen la preparación de los deportistas que
participan en competiciones internacionales representando a España.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir
del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la
presente Resolución.
En virtud de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del LPACAP, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de
la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes (https://sede.csd.gob.es),
concretamente desde el trámite: "688019_2025 - Ayudas para la protección social
de los deportistas alto nivel y para participación en competiciones internacionales"
y deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada, acorde con lo
dispuesto en la citada Ley, en todo caso por el Presidente de las Federaciones
Deportivas Españolas o bien por el representante legal autorizado mediante poder
notarial o disposición estatutaria de la respectiva Federaciones Deportivas
Españolas.
Las solicitudes deberán estar firmadas mediante firma electrónica avanzada,
acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015 y deberá
acompañarse de los documentos y anexos expresados en la convocatoria.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
El pago de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente
Resolución tendrá carácter de pago anticipado sin necesidad de que las
beneficiarias constituyan garantías al tratarse de entidades sin ánimo de lucro
declaradas de utilidad pública.
La justificación de las ayudas concedidas de acuerdo con la presente
convocatoria se realizará hasta el 31 de marzo del 2026. Esta justificación se hará
conforme con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/
2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y con lo establecido en la
"Guía", e incluirá los gastos financiados con esta subvención CSD a lo largo del
periodo subvencionable.

cve: BOE-B-2025-20234
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 131