Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-20237)
Extracto de la Resolución de 29 de mayo de 2025 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético cofinanciada con Fondos FEDER 21-27.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 30687

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

20237

Extracto de la Re solución de 29 de mayo de 2025 de l Conse jo de
Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de
ayudas para proye ctos innovadore s de almace namie nto e ne rgético
cofinanciada con Fondos FEDER 21-27.

BDNS(Identif.):836311
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
836311)
Primero. Beneficiarios:
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias en esta convocatoria,
siempre que se cumpla con el artículo 4 de las bases reguladoras y demás
normativa aplicable, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas
que tengan su domicilio fiscal en España.
b) Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la
concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de
que se trate de una persona jurídica.
Segundo. Finalidad:

En este programa será posible la cofinanciación de las siguientes tipologías de
proyectos:
a) Proyectos de almacenamiento de energía independientes
«stand alone», conectados a las redes de transporte o distribución de energía
eléctrica vinculados o no a consumos eléctricos. La potencia mínima de estos
proyectos será de 1 MW.
b) Proyectos de almacenamiento mediante bombeo
hidroeléctrico (nuevos y sobre infraestructuras existentes). La potencia mínima de
estos proyectos será de 1 MW.
c) Proyectos de almacenamiento térmico
independientes, tanto los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro
de energía eléctrica, denominadosn«power to power (P2P)», como los de
almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía térmica,
denominados «power to heat (P2H)» y los almacenamientos térmicos para
generación de energía eléctrica, denominados «heat to power (H2P)».
d)
Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de
energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas. Estos proyectos
podrán incluir cualquiera de las tecnologías de los apartados anteriores, con las
limitaciones de potencia indicadas en a) y b).

cve: BOE-B-2025-20237
Verificable en https://www.boe.es

El desarrollo de proyectos innovadores de almacenamiento energético, que
contribuyan a la transición energética, específicamente para proporcionar mayor
flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de
energías renovables.