Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10775)
Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico para la protección y derechos de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 70942

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, por la que se regula la composición y
funcionamiento del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité
Científico y Técnico para la protección y derechos de los animales.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales, establece en su título I una serie de mecanismos administrativos orientados al
fomento de la protección animal, consagrando el principio de colaboración entre las
Administraciones Públicas en esta materia, y perfilando diferentes organismos de
colaboración y asesoramiento con representación de personas de perfil científico y
técnico de las Administraciones territoriales y de instituciones profesionales inmersas en
el mundo de la protección animal.
Para cumplir con esta finalidad, los artículos 5 y 6 de la ley crean, respectivamente,
el Consejo Estatal de Protección Animal y el Comité Científico y Técnico para la
Protección y Derechos de los Animales, ambos órganos de carácter colegiado,
consultivo y adscritos al departamento ministerial competente en esta materia.
La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en los citados artículos,
concretando la composición y las funciones que, con carácter general establece la ley.
Además, la composición de estos órganos deberá atender al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente
motivadas, y garantizándose, en todo caso, la participación en el Consejo de las
organizaciones profesionales y de protección de los animales más representativas,
incluyendo biólogos y veterinarios.
Cabe señalar que esta orden se adecúa a los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad, en
tanto que con ella se consigue el fin perseguido, regular la composición y funcionamiento
de ambos órganos mediante el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 7/2023, de 28
de marzo, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga nuevas
obligaciones a los interesados.
Asimismo, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, sus objetivos
se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas,
cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Por último, esta orden cumple con el principio de transparencia, toda vez que la
necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita y que, en
su tramitación, se ha otorgado audiencia a las organizaciones que forman parte de los
órganos colegiados que se regulan.
Además, en la elaboración de la orden se ha consultado a las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Asimismo, la presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, la Ministra de Sanidad y la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto

cve: BOE-A-2025-10775
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