Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10852)
Resolución de 11 de abril de 2025, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Demarcación del País Vasco del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la realización de varias exposiciones sobre la obra de Eduardo Torroja, conmemorando el 75 aniversario de la construcción del frontón de Añorga.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71176
Si, en caso de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de éstas.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del acuerdo dará lugar a la
liquidación de éste con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de
su Comisión de Seguimiento.
Novena.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento
establecida. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
por resuelto el convenio.
De acuerdo con el artículo 49, punto e de la ley 40/2015 las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Décima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para aumentar su alcance mediante la realización de
nuevas exposiciones o porque la experiencia del convenio haga necesaria la
modificación de alguno de sus puntos.
Dichas modificaciones, por acuerdo unánime de las partes, se llevarán a cabo
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación. Posteriormente a
cada modificación se evaluará la posibilidad de la adhesión de nuevos firmantes al
convenio.
Undécima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el
presente acuerdo, a un solo efecto.–Por el CEDEX, la Directora, Áurea Perucho
Martínez.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, la Decana de la
Demarcación del País Vasco, Carmen del Río López.
cve: BOE-A-2025-10852
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes en el
seno de la Comisión de seguimiento en primera instancia, agotando todas las formas
posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71176
Si, en caso de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de éstas.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del acuerdo dará lugar a la
liquidación de éste con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de
su Comisión de Seguimiento.
Novena.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento
establecida. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
por resuelto el convenio.
De acuerdo con el artículo 49, punto e de la ley 40/2015 las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Décima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para aumentar su alcance mediante la realización de
nuevas exposiciones o porque la experiencia del convenio haga necesaria la
modificación de alguno de sus puntos.
Dichas modificaciones, por acuerdo unánime de las partes, se llevarán a cabo
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación. Posteriormente a
cada modificación se evaluará la posibilidad de la adhesión de nuevos firmantes al
convenio.
Undécima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el
presente acuerdo, a un solo efecto.–Por el CEDEX, la Directora, Áurea Perucho
Martínez.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, la Decana de la
Demarcación del País Vasco, Carmen del Río López.
cve: BOE-A-2025-10852
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes en el
seno de la Comisión de seguimiento en primera instancia, agotando todas las formas
posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid.