Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71195
– Artículo 24. Permisos retribuidos.
– Artículo 28 bis. Revisión salarial del año 2025.
– Artículo 41. Faltas graves.
– Artículo 42. Faltas muy graves.
– Disposición adicional primera. Normativa supletoria.
– Artículo 2 de la disposición adicional segunda. Sistema de clasificación profesional.
– Disposición adicional tercera. Medidas LGTBI
– Disposición adicional cuarta. Protocolo frente a catástrofes y fenómenos
meteorológicos adversos.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
El contenido del artículo 5 del I Convenio Colectivo de las Unidades Globales de
Telefónica en España se sustituye por el siguiente:
«Salvo para aquellas cuestiones y/o artículos en las que se establezca
expresamente otra fecha de efectos, el presente convenio colectivo estará vigente
desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
Por acuerdo entre las partes en el ámbito de la comisión permanente de
negociación, se podrá prorrogar un año este convenio colectivo, condicionado a
llegar a acuerdo en la revisión de las partidas económicas para dicho año de
prórroga.»
Artículo 9. Comisión permanente de negociación.
Se acuerda la sustitución del artículo 9 quedando el redactado como se recoge a
continuación:
«1. En un plazo máximo de 30 días naturales con posterioridad a la firma del
presente convenio colectivo, conforme a las reglas de legitimación establecidas en
el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión
Permanente de Negociación, compuesta, de una parte, por seis miembros de la
representación empresarial y, de otra parte, por seis miembros de los sindicatos,
según su representatividad, para tratar las siguientes materias:
2. La Comisión Permanente de Negociación se reunirá conforme al
calendario fijado de mutuo acuerdo por las partes en cada momento y se permitirá
la delegación de su representación por parte de sus miembros en otros miembros
de la misma.
3. Los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Permanente de
Negociación tendrán el mismo valor de normas convencionales y pasarán en
consecuencia a formar parte del presente convenio colectivo.»
cve: BOE-A-2025-10856
Verificable en https://www.boe.es
a) Valoración y, en su caso, revisión del sistema de clasificación profesional
regulado en el presente convenio colectivo. A estos efectos, la Comisión
Permanente de Negociación se reunirá una vez al año. Una vez tenga lugar la
primera revisión del sistema de clasificación profesional, las partes firmantes se
comprometen a constituir una comisión de trabajo en el seno de la Comisión
Permanente de Negociación, para estudiar la viabilidad de itinerarios de desarrollo
profesional acordes con el sistema de clasificación negociado.
b) Negociación de cualquier otra materia que las partes firmantes decidan
encomendarle y que supongan modificación del presente convenio colectivo, con
la capacidad de poder constituir, de mutuo acuerdo, grupos de trabajo para tratar
materias determinadas, sin perjuicio de que la adopción de cualquier decisión al
respecto quede reservada a la Comisión permanente de negociación.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71195
– Artículo 24. Permisos retribuidos.
– Artículo 28 bis. Revisión salarial del año 2025.
– Artículo 41. Faltas graves.
– Artículo 42. Faltas muy graves.
– Disposición adicional primera. Normativa supletoria.
– Artículo 2 de la disposición adicional segunda. Sistema de clasificación profesional.
– Disposición adicional tercera. Medidas LGTBI
– Disposición adicional cuarta. Protocolo frente a catástrofes y fenómenos
meteorológicos adversos.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
El contenido del artículo 5 del I Convenio Colectivo de las Unidades Globales de
Telefónica en España se sustituye por el siguiente:
«Salvo para aquellas cuestiones y/o artículos en las que se establezca
expresamente otra fecha de efectos, el presente convenio colectivo estará vigente
desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
Por acuerdo entre las partes en el ámbito de la comisión permanente de
negociación, se podrá prorrogar un año este convenio colectivo, condicionado a
llegar a acuerdo en la revisión de las partidas económicas para dicho año de
prórroga.»
Artículo 9. Comisión permanente de negociación.
Se acuerda la sustitución del artículo 9 quedando el redactado como se recoge a
continuación:
«1. En un plazo máximo de 30 días naturales con posterioridad a la firma del
presente convenio colectivo, conforme a las reglas de legitimación establecidas en
el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión
Permanente de Negociación, compuesta, de una parte, por seis miembros de la
representación empresarial y, de otra parte, por seis miembros de los sindicatos,
según su representatividad, para tratar las siguientes materias:
2. La Comisión Permanente de Negociación se reunirá conforme al
calendario fijado de mutuo acuerdo por las partes en cada momento y se permitirá
la delegación de su representación por parte de sus miembros en otros miembros
de la misma.
3. Los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Permanente de
Negociación tendrán el mismo valor de normas convencionales y pasarán en
consecuencia a formar parte del presente convenio colectivo.»
cve: BOE-A-2025-10856
Verificable en https://www.boe.es
a) Valoración y, en su caso, revisión del sistema de clasificación profesional
regulado en el presente convenio colectivo. A estos efectos, la Comisión
Permanente de Negociación se reunirá una vez al año. Una vez tenga lugar la
primera revisión del sistema de clasificación profesional, las partes firmantes se
comprometen a constituir una comisión de trabajo en el seno de la Comisión
Permanente de Negociación, para estudiar la viabilidad de itinerarios de desarrollo
profesional acordes con el sistema de clasificación negociado.
b) Negociación de cualquier otra materia que las partes firmantes decidan
encomendarle y que supongan modificación del presente convenio colectivo, con
la capacidad de poder constituir, de mutuo acuerdo, grupos de trabajo para tratar
materias determinadas, sin perjuicio de que la adopción de cualquier decisión al
respecto quede reservada a la Comisión permanente de negociación.