Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10863)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos V y VI del II Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71350

Artículo 1.
La columna «Grupos» se corresponde con los Grupos Profesionales.
La columna «niveles profesionales» se corresponde con las especialidades
profesionales.
Articulo 7.7
Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos )
percibirán como mínimo, la cantidad de 151,05 por actuación. Esta cantidad incluye
todos los conceptos. En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una fiesta
abonable, el artista verá aumentada su retribución en un 50 %. La realización de 4 o más
actuaciones seguidas en la misma plaza, implicará el cobro de la cuantía del salario
semanal, como mínimo.
Artículo 11.c)
Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 7,45, por
los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los
contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en
los días de descanso.
El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones
y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3
semanas.
El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas
extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los
contratos inferiores a siete días.
Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.
ANEXO VI
Dietas internacionales
Revisión 2025: 3,05%
2025
Grupo

Por alojamiento Por manutención Dieta entera



Euros
Euros
Euros

Alemania.

Grupo 1.

251,04

110,50

361,54

Alemania.

Grupo 2.

214,20

95,96

310,16

Alemania.

Grupo 3.

189,01

91,12

280,12

Andorra.

Grupo 1.

88,20

71,72

159,93

Andorra.

Grupo 2.

75,60

61,06

136,66

Andorra.

Grupo 3.

66,88

56,22

123,10

Angola.

Grupo 1.

255,89

107,59

363,48

Angola.

Grupo 2.

218,09

95,96

314,05

Angola.

Grupo 3.

191,92

90,14

282,05

Arabia Saudita.

Grupo 1.

139,58

97,89

237,47

Arabia Saudita.

Grupo 2.

119,21

87,23

206,46

Arabia Saudita.

Grupo 3.

104,68

81,43

186,09

cve: BOE-A-2025-10863
Verificable en https://www.boe.es

País