Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10871)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Pesquera Interfish-España, para la promoción de las especies tintorera, pez espada y marrajo, en los mercados nacionales en los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71417
La financiación restante, por un importe de sesenta mil euros (60.000,00 euros) será
asumida por Interfish, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del presente
convenio.
Sexta. Comisión de seguimiento.
A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea la
Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la
siguiente composición:
– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción
Alimentaria. El funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión y
el funcionario de menor rango ejercerá la función de secretario/a.
– Por parte de Interfish, dos representantes de la Interprofesional.
La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se
estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días hábiles de
antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad
de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta.
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión de seguimiento será el responsable de emitir el
certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152
y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al
ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de
convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el
artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
Séptima. Publicidad.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-Interfish y que dichas actividades cuentan con la financiación
del MAPA.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las
partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos una vez se inscriba, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su duración se extiende hasta el 30 de noviembre de 2026. En cualquier momento
antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta el límite máximo de cuatro años,
mediante la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente.
cve: BOE-A-2025-10871
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Eficacia y duración del convenio.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71417
La financiación restante, por un importe de sesenta mil euros (60.000,00 euros) será
asumida por Interfish, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del presente
convenio.
Sexta. Comisión de seguimiento.
A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea la
Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la
siguiente composición:
– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción
Alimentaria. El funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión y
el funcionario de menor rango ejercerá la función de secretario/a.
– Por parte de Interfish, dos representantes de la Interprofesional.
La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se
estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días hábiles de
antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad
de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta.
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión de seguimiento será el responsable de emitir el
certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152
y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al
ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de
convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el
artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
Séptima. Publicidad.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-Interfish y que dichas actividades cuentan con la financiación
del MAPA.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las
partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos una vez se inscriba, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su duración se extiende hasta el 30 de noviembre de 2026. En cualquier momento
antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta el límite máximo de cuatro años,
mediante la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente.
cve: BOE-A-2025-10871
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Eficacia y duración del convenio.