Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10849)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la colaboración cultural, educativa y de inclusión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71153
podrá usar la Marca de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o
público fuera del Territorio.
Cuarta.
El Licenciatario no podrá ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias.
En ningún caso podrá el Licenciatario vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma
alguna la Marca cuyo uso es objeto del presente Contrato, quedando asimismo prohibido
al Licenciatario ceder o subrogar a terceros en el presente Contrato o en los derechos
que se deriven del mismo.
Quinta.
El Licenciatario acepta esta Autorización de uso y se obliga a usar la Marca, única y
exclusivamente, para la cobertura y con las limitaciones señaladas en este Contrato.
Asimismo, se obliga a no usar la Marca para las coberturas no incluidas en este Contrato
y a utilizarla de conformidad con el formato y siguiendo las instrucciones del Licenciante.
El Licenciatario reconoce el mejor derecho del Licenciante para usar la Marca, y para
distinguir cualquier producto o servicio comprendido o no en las clases en que ésta se
encuentre registrada.
Sexta.
La presente Autorización de Uso tendrá la misma vigencia que el convenio firmado
entre la Fundación Banco Santander y el Licenciatario a partir de su entrada en vigor.
El uso en momentos posteriores estará condicionado a una nueva solicitud de
autorización de uso que el Licenciatario deberá remitir por escrito al Licenciante.
No obstante, lo anterior, en cualquier momento y, sin necesidad de justificación,
podrá, el Licenciante, resolver el presente Contrato, comunicándoselo a la otra parte
con 30 (treinta) días de antelación a la fecha en que deba tener lugar su extinción, no
teniendo el Licenciatario derecho a indemnización alguna por este concepto.
Séptima.
A la terminación del convenio, el Licenciatario deberá dejar de utilizar la Marca,
incluida en el presente Contrato. No obstante lo anterior, el Licenciatario podrá seguir
usando la Marca en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo
dispuesto en el mismo.
Octava.
1) Que la Fundación Banco Santander deje de estar participada, directa o
indirectamente, por Grupo Santander, a condición de que en tal caso, el Licenciante
(para ampliar en el tiempo y forma que considere razonablemente necesario) otorgue al
Licenciatario una licencia limitada para continuar usando la Marca, con el fin de permitir a
Licenciatario cumplir con los requisitos legales o reglamentarios aplicables a las
obligaciones contraídas por el Licenciatario en el convenio.
2) Cualquier incumplimiento material (ya sea por acción u omisión) por parte del
Licenciatario de cualquier disposición de esta Autorización de uso, incluido pero no
limitado al de uso indebido de la Marca incluido en la misma, que pudieran comprometer
el buen nombre, imagen pública o reputación del Licenciante o del Grupo Santander.
cve: BOE-A-2025-10849
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente y, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Séptima del
presente documento, esta Autorización de uso quedará automáticamente revocada en
los siguientes supuestos:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71153
podrá usar la Marca de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o
público fuera del Territorio.
Cuarta.
El Licenciatario no podrá ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias.
En ningún caso podrá el Licenciatario vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma
alguna la Marca cuyo uso es objeto del presente Contrato, quedando asimismo prohibido
al Licenciatario ceder o subrogar a terceros en el presente Contrato o en los derechos
que se deriven del mismo.
Quinta.
El Licenciatario acepta esta Autorización de uso y se obliga a usar la Marca, única y
exclusivamente, para la cobertura y con las limitaciones señaladas en este Contrato.
Asimismo, se obliga a no usar la Marca para las coberturas no incluidas en este Contrato
y a utilizarla de conformidad con el formato y siguiendo las instrucciones del Licenciante.
El Licenciatario reconoce el mejor derecho del Licenciante para usar la Marca, y para
distinguir cualquier producto o servicio comprendido o no en las clases en que ésta se
encuentre registrada.
Sexta.
La presente Autorización de Uso tendrá la misma vigencia que el convenio firmado
entre la Fundación Banco Santander y el Licenciatario a partir de su entrada en vigor.
El uso en momentos posteriores estará condicionado a una nueva solicitud de
autorización de uso que el Licenciatario deberá remitir por escrito al Licenciante.
No obstante, lo anterior, en cualquier momento y, sin necesidad de justificación,
podrá, el Licenciante, resolver el presente Contrato, comunicándoselo a la otra parte
con 30 (treinta) días de antelación a la fecha en que deba tener lugar su extinción, no
teniendo el Licenciatario derecho a indemnización alguna por este concepto.
Séptima.
A la terminación del convenio, el Licenciatario deberá dejar de utilizar la Marca,
incluida en el presente Contrato. No obstante lo anterior, el Licenciatario podrá seguir
usando la Marca en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo
dispuesto en el mismo.
Octava.
1) Que la Fundación Banco Santander deje de estar participada, directa o
indirectamente, por Grupo Santander, a condición de que en tal caso, el Licenciante
(para ampliar en el tiempo y forma que considere razonablemente necesario) otorgue al
Licenciatario una licencia limitada para continuar usando la Marca, con el fin de permitir a
Licenciatario cumplir con los requisitos legales o reglamentarios aplicables a las
obligaciones contraídas por el Licenciatario en el convenio.
2) Cualquier incumplimiento material (ya sea por acción u omisión) por parte del
Licenciatario de cualquier disposición de esta Autorización de uso, incluido pero no
limitado al de uso indebido de la Marca incluido en la misma, que pudieran comprometer
el buen nombre, imagen pública o reputación del Licenciante o del Grupo Santander.
cve: BOE-A-2025-10849
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente y, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Séptima del
presente documento, esta Autorización de uso quedará automáticamente revocada en
los siguientes supuestos: