Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-10793)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 71072
Tercera.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y
se realizará en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es/es/informacion-ayuda/registro-electronico) o
en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
Cuarta.
Además de los datos personales y del número de registro de personal, que se
consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Un curriculum vitae en formato normalizado, pudiendo valerse de estándares
europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv) en el que habrán de
constar los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades
formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de
los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse
asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde
se prestaban servicios.
b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el
puesto al que se aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para
el desempeño del puesto.
c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas, que se relacionan en el anexo III, así como un segundo
cuestionario de autoevaluación cuyo informe con resultados tendrá que adjuntar a la
solicitud para presentarse al procedimiento de libre designación convocado conforme al
artículo 4 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.
d) Quienes no presten servicios en la Administración general del Estado o bien
prestan sus servicios en Ministerio u Organismo distinto del convocante, deberán aportar
asimismo un certificado extendido por la Unidad de Personal donde se encuentren
destinadas, en el cual se haga constar el tipo de relación de servicios, el grado personal
consolidado y la fecha de consolidación, los puestos desempeñados en dicha
Administración, el nivel del puesto de trabajo que estuviera desempeñando y el tiempo
de servicios efectivos prestados y reconocidos para el cómputo de trienios.
d) Acreditación, en su caso, de estar en posesión de la formación requerida para el
puesto de trabajo y que se consigna, en su caso, en el anexo I, salvo que dicha
formación esté anotada en el Registro Central de Personal.
Quinta.
Sexta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán
entrevistas a aquellas personas aspirantes que, a juicio de las personas designadas para
ejercer la asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil
profesional más ajustado al del puesto convocado.
cve: BOE-A-2025-10793
Verificable en https://www.boe.es
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a
dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de
selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y
emitir informe de valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la
Orden TDF/379/2024, de 26 de abril (BOE núm. 105, de 30 de abril de 2024).
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 71072
Tercera.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y
se realizará en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es/es/informacion-ayuda/registro-electronico) o
en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
Cuarta.
Además de los datos personales y del número de registro de personal, que se
consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Un curriculum vitae en formato normalizado, pudiendo valerse de estándares
europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv) en el que habrán de
constar los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades
formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de
los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse
asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde
se prestaban servicios.
b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el
puesto al que se aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para
el desempeño del puesto.
c) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas, que se relacionan en el anexo III, así como un segundo
cuestionario de autoevaluación cuyo informe con resultados tendrá que adjuntar a la
solicitud para presentarse al procedimiento de libre designación convocado conforme al
artículo 4 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.
d) Quienes no presten servicios en la Administración general del Estado o bien
prestan sus servicios en Ministerio u Organismo distinto del convocante, deberán aportar
asimismo un certificado extendido por la Unidad de Personal donde se encuentren
destinadas, en el cual se haga constar el tipo de relación de servicios, el grado personal
consolidado y la fecha de consolidación, los puestos desempeñados en dicha
Administración, el nivel del puesto de trabajo que estuviera desempeñando y el tiempo
de servicios efectivos prestados y reconocidos para el cómputo de trienios.
d) Acreditación, en su caso, de estar en posesión de la formación requerida para el
puesto de trabajo y que se consigna, en su caso, en el anexo I, salvo que dicha
formación esté anotada en el Registro Central de Personal.
Quinta.
Sexta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán
entrevistas a aquellas personas aspirantes que, a juicio de las personas designadas para
ejercer la asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil
profesional más ajustado al del puesto convocado.
cve: BOE-A-2025-10793
Verificable en https://www.boe.es
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a
dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de
selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y
emitir informe de valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la
Orden TDF/379/2024, de 26 de abril (BOE núm. 105, de 30 de abril de 2024).