Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10963)
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71874
esta orden a armadores y buques por ser beneficiarios, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión. En todo caso, la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, darán lugar a la minoración y, en su caso, reintegro en las
ayudas en los términos que establece el artículo 7.
2. Además de los previsto en el apartado anterior, se producirá la pérdida del
derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, tal y
como establece el artículo 89 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Será motivo de reintegro de las ayudas percibidas, junto con los intereses de
demora, el incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones
establecidas en esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de las condiciones que, en su caso,
establezca la resolución de concesión.
4. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la
graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del
otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por
ciento.
1. La Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales estará facultada para realizar los controles y verificaciones que considere
necesarios para comprobar cualquier extremo que haya justificado la concesión y pago
de la ayuda, así como para comprobar que se cumplen los requisitos, obligaciones y
compromisos establecidos en la presente orden.
2. La concesión de la ayuda estará sometida a seguimiento por parte de la
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales, para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y
condiciones para el otorgamiento de la ayuda. Además de las actuaciones de control
financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado en
al ámbito de sus respectivas competencias.
3. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la
comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la
base de datos o documentación en posesión de terceros.
4. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
negativa a cumplir la obligación de beneficiarios o terceros a prestar colaboración y
facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de
inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por lo
tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las
sanciones que puedan corresponder.
Artículo 17.
Infracciones y sanciones.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71874
esta orden a armadores y buques por ser beneficiarios, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión. En todo caso, la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, darán lugar a la minoración y, en su caso, reintegro en las
ayudas en los términos que establece el artículo 7.
2. Además de los previsto en el apartado anterior, se producirá la pérdida del
derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, tal y
como establece el artículo 89 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Será motivo de reintegro de las ayudas percibidas, junto con los intereses de
demora, el incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones
establecidas en esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de las condiciones que, en su caso,
establezca la resolución de concesión.
4. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la
graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del
otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por
ciento.
1. La Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales estará facultada para realizar los controles y verificaciones que considere
necesarios para comprobar cualquier extremo que haya justificado la concesión y pago
de la ayuda, así como para comprobar que se cumplen los requisitos, obligaciones y
compromisos establecidos en la presente orden.
2. La concesión de la ayuda estará sometida a seguimiento por parte de la
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales, para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y
condiciones para el otorgamiento de la ayuda. Además de las actuaciones de control
financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado en
al ámbito de sus respectivas competencias.
3. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la
comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la
base de datos o documentación en posesión de terceros.
4. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
negativa a cumplir la obligación de beneficiarios o terceros a prestar colaboración y
facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de
inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por lo
tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las
sanciones que puedan corresponder.
Artículo 17.
Infracciones y sanciones.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Artículo 16. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.
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