Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10963)
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 71875
Publicidad de las ayudas.
1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de
beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las
operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de
conformidad con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Protección de datos.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de
cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y
seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de
los datos relativos a la tramitación de las subvenciones reguladas en esta orden, se
realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la
normativa nacional vigente en la materia.
2. El responsable del tratamiento es el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación a través de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización
Pesquera y Acciones Estructurales (comerpm@mapa.es), siendo la Delegada de
Protección de Datos la Inspectora General de Servicios (bzn-DPD@mapa.es).
3. Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la
gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada, y se conservarán mientras la
legislación aplicable obligue a su conservación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y su normativa de
desarrollo sobre el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado.
4. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos,
salvo las ya previstas legalmente.
6. Conforme a lo previsto en el RGPD el titular de los datos personales objeto de
tratamiento podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de
su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), el acceso, rectificación y supresión de
sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser
objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, el
afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación contra
aquéllos ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de su sede
electrónica https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/, o, en su caso, ante las
autoridades autonómicas de protección de datos, dirigirse al delegado de protección de
datos de la entidad contra la que se reclame en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 71875
Publicidad de las ayudas.
1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de
beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las
operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de
conformidad con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Protección de datos.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de
cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y
seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de
los datos relativos a la tramitación de las subvenciones reguladas en esta orden, se
realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la
normativa nacional vigente en la materia.
2. El responsable del tratamiento es el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación a través de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización
Pesquera y Acciones Estructurales (comerpm@mapa.es), siendo la Delegada de
Protección de Datos la Inspectora General de Servicios (bzn-DPD@mapa.es).
3. Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la
gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada, y se conservarán mientras la
legislación aplicable obligue a su conservación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y su normativa de
desarrollo sobre el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado.
4. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos,
salvo las ya previstas legalmente.
6. Conforme a lo previsto en el RGPD el titular de los datos personales objeto de
tratamiento podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de
su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), el acceso, rectificación y supresión de
sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser
objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, el
afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación contra
aquéllos ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de su sede
electrónica https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/, o, en su caso, ante las
autoridades autonómicas de protección de datos, dirigirse al delegado de protección de
datos de la entidad contra la que se reclame en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.