Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10963)
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71876

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para la adquisición de copos para
la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del
caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el
año 2025.
Primero.

Objeto, finalidad y régimen de concesión de las ayudas.

1. Se convocan las ayudas para la adquisición de copos, cuyas características
cumplan lo establecido en el artículo 1 de esta orden, con el fin de mejorar la selectividad
de los buques de pesca marítima incluidos en el censo por modalidad de arrastre de
fondo del caladero mediterráneo para la pesquería de costera y de profundidad.
2. Conforme al artículo 2, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia
competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo.

Bases reguladoras y normativa aplicable.

1. Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en esta orden.
2. Son de aplicación a las presentes ayudas lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Reglamento
(UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis del sector de la pesca y de la acuicultura.
Tercero.

Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques de la modalidad
de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 4.
Cuarto.

Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Para la concesión de estas ayudas deberán cumplir con los requisitos que
establece el artículo 4.
2. Las obligaciones de los beneficiarios se encuentran recogidos en el artículo 5.
Quinto. Financiación, créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las ayudas.
1. La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se efectuará con
cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.773 de los Presupuestos Generales del
Estado.
2. La cuantía máxima total del gasto para esta convocatoria se establece
en 1.612.000 euros, imputables al ejercicio presupuestario 2025, para las ayudas para la
adquisición de copos establecido en el apartado primero de esta convocatoria.

1. El cálculo de la ayuda se realizará de la forma prevista en el artículo 8 de las
bases reguladoras, considerando los límites y gastos subvencionables establecidos en
ese mismo artículo.
2. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en su conjunto, no se
supere el 100 % de los costes subvencionables, según lo dispuesto en el artículo 7.

cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Cuantía de la ayuda, gastos subvencionables y compatibilidad con otras
ayudas.