Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10963)
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Séptimo. Iniciación del procedimiento, presentación
documentación que debe acompañar a la solicitud.

Sec. III. Pág. 71877
de

las

solicitudes

y

1. El plazo de presentación de las solicitudes y el resto de los documentos que
deban remitirse será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación
del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La presentación de las solicitudes y el resto de los documentos que deban
remitirse, se realizará a través del procedimiento específico que esté disponible en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación https://
sede.mapa.gob.es/, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Orden.
3. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado de titularidad bancaria.
b) En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse el NIF de la empresa.
c) Declaración responsable del solicitante de la ayuda a efectos de conocimiento de
las condiciones de la ayuda y el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la
misma, conforme al modelo del anexo I.
d) Declaración responsable del solicitante sobre las ayudas bajo el régimen de
minimis que el solicitante hubiera percibido en los dos ejercicios fiscales anteriores y
durante el ejercicio fiscal en curso, conforme al modelo del anexo II.
e) Declaración responsable del solicitante de la ayuda en el que conste si las
facturas que se presenten para percibir la ayuda han sido o no objeto de subvención,
ayuda, ingreso o recurso con la misma finalidad, en caso afirmativo se indicará importe y
órgano concedente, conforme al modelo del anexo III.
f) Autorización para la representación específica en este procedimiento cuando la
presentación de la solicitud se realice a través de cofradías de pescadores, las
organizaciones de productores y otras entidades asociativas representativas, así como
otras entidades, conforme al modelo del anexo IV, ello sin perjuicio de que la acreditación
de la representación también pueda hacerse a través del Registro Electrónico de
Apoderamientos.
g) Original o copia auténtica de las escrituras de constitución donde se acredite los
poderes de la persona física que actúa en nombre y representación del interesado en los
en los supuestos previstos en el apartado f).
4. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales realizará las comprobaciones o recabará los datos que resulten
pertinentes, como la identidad de los solicitantes o de sus representantes o el
cumplimiento por parte de los solicitantes de las obligaciones con la Seguridad Social,
salvo que en la solicitud conste oposición del solicitante a dicha consulta o
comprobación. En caso de oponerse, será necesaria la aportación de los documentos
acreditativos.
Del mismo modo, el interesado dará su consentimiento expreso para que el órgano
instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa
al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la presentación de la solicitud, en
aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, el solicitante
podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en tal caso el correspondiente
certificado junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de haber caducado la
validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución.
5. Si la solicitud, o el resto de documentos que la acompañen, no reúne los
requisitos establecidos en esta orden, el órgano instructor requerirá al interesado para
que la subsane, o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de

cve: BOE-A-2025-10963
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Núm. 132