Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10992)
Orden CNU/561/2025, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72081

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
10992

Orden CNU/561/2025, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden
CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de
Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de
Innovación.

Mediante Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» de 23 de junio de 2023, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión
de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la
Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación (CPI).
Mediante Orden de 16 de febrero de 2024 se aprobó la convocatoria correspondiente
al año 2024 de las ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación
desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación (CPI) cuyo extracto
se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 2024.
En fecha 14 de abril de 2025 se recibe en la Subdirección General de Fomento de
la Innovación correo electrónico del Organismo Intermedio Subdirección General Fondos
Europeos para la Investigación, la Innovación y el ámbito Universitario del MICIU el
documento titulado «Circular 1/2025 de la Autoridad de Gestión instruyendo a los
Organismos Intermedios del FEDER/FTJ sobre los criterios a aplicar en la selección
de operaciones de los sectores del agua y de la energía cofinanciadas, a efectos de
asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73.2.c) del Reglamento (UE)
2021/1060 en operaciones generadoras de ingresos netos».
En la citada Circular 1/2025 se señala que: «La presente Circular se aplicará a todas
las operaciones que se seleccionen a partir de su comunicación a los Organismos
Intermedios». Con el fin de posibilitar dicha aplicación, resulta necesario modificar la
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, antes mencionada.
En virtud de lo cual, dispongo:
Artículo único.
Modificar la Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, antes mencionada, introduciendo
un nuevo apartado 10 en el «Artículo 12. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios
para su determinación», con el siguiente tenor literal:
«10. Las intensidades de ayuda podrán reducirse si el proyecto se considera
generador de ingresos, conforme a los criterios que la Autoridad de Gestión del
Programa Plurirregional de España 2021-2027 pudiera establecer».

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-10992
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera. Título competencial.