Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10997)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72129

sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán
acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
Décima. Causas de extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a la otra parte
firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
convenio hasta la finalización de las mismas.
Undécima.

Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser
pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.
Resolución de convenios anteriores.

Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes
el 25 de julio de 2021, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal
de órganos e instrumentos de cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase
en desarrollo algún programa de prácticas de Grado amparado en el mencionado
convenio, se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas
prácticas.

cve: BOE-A-2025-10997
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.