Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-11067)
Enmiendas de 2022 al Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, adoptadas en Londres el 7 de octubre de 2022 mediante Resolución LP.6(17). Retirada de los fangos cloacales de los anexos 1 y 2, relativos a la lista y la evaluación de los desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72960
ANEXO
Enmiendas al Anexo 1 del Protocolo de Londres
Párrafo 1
Se suprime el subpárrafo 1.2 como se indica a continuación:
«.2 fangos cloacales;»
Se vuelven a numerar los subpárrafos del párrafo 1.
Enmienda consiguiente al Anexo 2 del Protocolo de Londres
Párrafo 4
Se suprime «fangos cloacales» como se indica a continuación:
«4. En cuanto a los materiales de dragado y fangos cloacales, el objetivo de la
gestión de desechos debería consistir en determinar y controlar las fuentes de
contaminación. Esto debería lograrse aplicando estrategias para evitar la producción de
desechos, lo cual exige la colaboración de los distintos organismos nacionales y locales
competentes encargados de controlar las fuentes localizadas y dispersas de
contaminación. Hasta tanto se logre este objetivo, se puede hacer frente al problema que
plantean los materiales de dragado contaminados mediante técnicas de gestión de la
evacuación de desechos en tierra o en el mar.»
*****
Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España,
el 15 de enero de 2025, de conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Protocolo
de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por
vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Protocolo de Londres).
cve: BOE-A-2025-11067
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de mayo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72960
ANEXO
Enmiendas al Anexo 1 del Protocolo de Londres
Párrafo 1
Se suprime el subpárrafo 1.2 como se indica a continuación:
«.2 fangos cloacales;»
Se vuelven a numerar los subpárrafos del párrafo 1.
Enmienda consiguiente al Anexo 2 del Protocolo de Londres
Párrafo 4
Se suprime «fangos cloacales» como se indica a continuación:
«4. En cuanto a los materiales de dragado y fangos cloacales, el objetivo de la
gestión de desechos debería consistir en determinar y controlar las fuentes de
contaminación. Esto debería lograrse aplicando estrategias para evitar la producción de
desechos, lo cual exige la colaboración de los distintos organismos nacionales y locales
competentes encargados de controlar las fuentes localizadas y dispersas de
contaminación. Hasta tanto se logre este objetivo, se puede hacer frente al problema que
plantean los materiales de dragado contaminados mediante técnicas de gestión de la
evacuación de desechos en tierra o en el mar.»
*****
Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España,
el 15 de enero de 2025, de conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Protocolo
de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por
vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Protocolo de Londres).
cve: BOE-A-2025-11067
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de mayo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
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