Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2025-11177)
Orden APA/571/2025, de 2 de junio, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas («viñedos singulares») identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73371
las cuales se formuló requerimiento de subsanación o información aclaratoria y que fue
desatendido.
Segundo.
Con fecha 28 de junio de 2019, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
dictó la Orden APA/816/2019 por la que se reconocen determinados parajes vitícolas
(viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada
«Rioja», que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 30 de julio
de 2019. Advertidos errores en dicha Orden Ministerial, se procede, mediante la presente
corrección, a efectuar las oportunas rectificaciones:
En el cuadro del anexo, en la fila correspondiente al n.º de expediente VS-51, en la
última columna donde figura el recinto, donde dice: «2», debe decir: «1 PARCIAL
ETRS 89 UTM 30 X:526.471; Y:4.701.273. X:526.426; Y:4.701.140. X:526.438;
Y:4.701.137. X:526.462; Y:4.701.201. X:526.459; Y:4.701.203. X:526.479; Y:4.701.271».
Tercero.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, con la advertencia de que no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.
Madrid, 2 de junio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO
Parajes vitícolas identificados dentro de la Denominación
de Origen Calificada «Rioja»
VS-51/2019 (Delimitación
definitiva tras la ampliación).
VS-127/2021 (Delimitación
definitiva tras la ampliación).
Paraje vitícola identificado
(«Viñedo singular»)
SÍNODO RAPOSERAS.
SÍNODO CENTALES.
Delimitación(1)
Provincia
Municipio
La Rioja. Uruñuela.
La Rioja. Uruñuela.
Polígono Parcela
5
6
Recinto
90
1 PARCIAL.
ETRS 89 UTM 30.
X: 526.471; Y: 4.701.273.
X: 526.426; Y: 4.701.140.
X: 526.438; Y: 4.701.137.
X: 526.462; Y: 4.701.201.
X: 526.459; Y: 4.701.203
X: 526.479; Y: 4.701.271.
100
1
140
1
250
251
VS-198/2025.
QUEIRÓN LAS ENGALLADAS.
La Rioja. Alfaro.
(1) Referencia según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
88
27
2
cve: BOE-A-2025-11177
Verificable en https://www.boe.es
N.º expediente
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73371
las cuales se formuló requerimiento de subsanación o información aclaratoria y que fue
desatendido.
Segundo.
Con fecha 28 de junio de 2019, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
dictó la Orden APA/816/2019 por la que se reconocen determinados parajes vitícolas
(viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada
«Rioja», que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 30 de julio
de 2019. Advertidos errores en dicha Orden Ministerial, se procede, mediante la presente
corrección, a efectuar las oportunas rectificaciones:
En el cuadro del anexo, en la fila correspondiente al n.º de expediente VS-51, en la
última columna donde figura el recinto, donde dice: «2», debe decir: «1 PARCIAL
ETRS 89 UTM 30 X:526.471; Y:4.701.273. X:526.426; Y:4.701.140. X:526.438;
Y:4.701.137. X:526.462; Y:4.701.201. X:526.459; Y:4.701.203. X:526.479; Y:4.701.271».
Tercero.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, con la advertencia de que no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.
Madrid, 2 de junio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO
Parajes vitícolas identificados dentro de la Denominación
de Origen Calificada «Rioja»
VS-51/2019 (Delimitación
definitiva tras la ampliación).
VS-127/2021 (Delimitación
definitiva tras la ampliación).
Paraje vitícola identificado
(«Viñedo singular»)
SÍNODO RAPOSERAS.
SÍNODO CENTALES.
Delimitación(1)
Provincia
Municipio
La Rioja. Uruñuela.
La Rioja. Uruñuela.
Polígono Parcela
5
6
Recinto
90
1 PARCIAL.
ETRS 89 UTM 30.
X: 526.471; Y: 4.701.273.
X: 526.426; Y: 4.701.140.
X: 526.438; Y: 4.701.137.
X: 526.462; Y: 4.701.201.
X: 526.459; Y: 4.701.203
X: 526.479; Y: 4.701.271.
100
1
140
1
250
251
VS-198/2025.
QUEIRÓN LAS ENGALLADAS.
La Rioja. Alfaro.
(1) Referencia según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
88
27
2
cve: BOE-A-2025-11177
Verificable en https://www.boe.es
N.º expediente