Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2025-11092)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. II.A. Pág. 73081

Segundo.
A la persona aspirante que ha accedido al proceso selectivo por el turno de reserva a
personas con discapacidad y que solicita la alteración del orden de prelación para la
elección de destinos por motivos de dependencia personal, dificultades de
desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se le adjudica
destino de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ya que no queda debidamente acreditada la
necesidad de alterar dicho orden.
Tercero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del día 31), para adquirir la condición de
personal funcionario de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución,
de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. La toma
de posesión de sus destinos se deberá efectuar en el plazo de quince días naturales a
partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado», que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, de
acuerdo con el artículo 114.12 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo.
Cuarto.
Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida,
potestativamente, en reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá ser impugnada
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 13 de julio de 1998.

cve: BOE-A-2025-11092
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Madrid, 19 de mayo de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.