Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-11184)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, del puente de Oreto, también conocido como puente de Oretum o puente de Baebio Publio Venusto, en el municipio de Granátula de Calatrava (Ciudad Real).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73397

en materia de Patrimonio Histórico correspondan a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Vistos los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que el
puente de Oreto, ubicado en el municipio de Granátula de Calatrava, constituye un bien
integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés histórico y artístico, (artículo 1.2
de la Ley 16/1985 de 25 de junio), valores culturales suficientes para su declaración
como Bien de Interés Cultural.
Segundo.
En virtud del artículo 6.º b). de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, los organismos
de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados
por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
Tercero.
El puente de Oreto, también conocido como puente de Oretum o puente de Baebio
Publio Venusto, es un bien de dominio público hidráulico afectado a servicios, quedando
bajo la tutela de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, dependiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Al tratarse este inmueble
de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y gestión de la Administración
General del Estado, las competencias para la ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico
Español corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del
Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que en materia de Patrimonio
Histórico tenga la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Cuarto.
En virtud del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la
competencia en materia de patrimonio histórico español y el órgano competente para
conocer del presente asunto es esta Dirección General.
Todo ello justifica plenamente su declaración como bien de interés cultural, en la
categoría de Monumento, a favor del puente de Oreto, ubicado en el municipio de
Granátula de Calatrava (Ciudad Real), correspondiendo al Ministerio de Cultura la
competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que
Esta Dirección General resuelve:

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Monumento, a favor del puente de Oreto, también conocido como puente de Oretum o
puente de Baebio Publio Venusto, ubicado en el municipio de Granátula de Calatrava
(Ciudad Real).
Segundo.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la

cve: BOE-A-2025-11184
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Primero.