Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11189)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, para colaborar en la realización del encuentro «El riesgo de inundaciones: perspectivas desde la gestión de las avenidas y la ordenación del territorio».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73431

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A.,
Carlos Andradas Heranz, 21 de mayo de 2025.–Por la Fundación Marcelino Botín-Sanz
de Sautuola y López, Íñigo Sáenz de Miera Cárdenas, 26 de mayo de 2025.
ANEXO I

La gestión de las inundaciones y la mitigación de sus impactos presenta varios retos
importantes, asociados, entre otros, al incremento de la severidad y frecuencia de
fenómenos meteorológicos extremos; la ocupación de zonas inundables por parte de
actividades económicas y edificaciones; la impermeabilización del suelo en zonas urbanas;
y la gestión de las infraestructuras hidráulicas para laminar los picos de avenida.
Para abordar estos retos, se están desarrollando numerosas políticas y medidas en
España. Los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación, requeridos por la
Directiva 2007/60 y el Real Decreto 903/2010, se centran en la prevención, protección y
preparación ante inundaciones. Incluyen la mejora de la coordinación administrativa, la
divulgación del riesgo y la mejora de la capacidad predictiva. Las actuaciones que
buscan aumentar la infiltración del agua –en ciudades y en zonas rurales– contribuyen a
reducir la escorrentía superficial durante episodios de lluvia, reduciendo así también los

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