Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73493

h) La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y
principios democráticos, la igualdad, la justicia social, la paz y la inclusión, así como los
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en
actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se
encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.
j) La promoción del asociacionismo estudiantil.
k) Las demás funciones que se les atribuyan legalmente.
2. En el ejercicio de sus funciones, la Universidad de Oviedo tendrá como referente
los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la
equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y
los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
3. La docencia, la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento
son las principales funciones de la Universidad para el cumplimiento de los fines
mencionados en el apartado primero.
Artículo 6. Excelencia universitaria.
La Universidad de Oviedo perseguirá niveles de excelencia en todos sus ámbitos,
para lo que implantará los pertinentes sistemas de gestión de calidad. A tal fin, el
Consejo de Gobierno establecerá un programa en el que se determinarán los criterios y
procesos de evaluación institucional en la docencia, la investigación, la transferencia y
los servicios. Igualmente determinará los criterios y procedimientos para la evaluación
del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios. En todos los casos seguirá las directrices y el método
propuestos por la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación o por
el órgano de evaluación externo que el Principado de Asturias establezca.
Artículo 7. La Universidad y Asturias.
1. La Universidad de Oviedo, como Universidad pública asturiana, orientará de
manera relevante sus actividades a la realidad y el ámbito de Asturias.
2. La lengua asturiana será objeto de estudio, enseñanza e investigación en los
ámbitos que correspondan. Asimismo, su uso tendrá el tratamiento que establezcan el
Estatuto de Autonomía y la legislación complementaria, garantizándose la no
discriminación de quien la emplee.
3. La Universidad de Oviedo promoverá, en el marco de sus competencias, las
acciones y políticas universitarias que sean necesarias para la normalización y desarrollo
de la lengua asturiana.
La Universidad y una sociedad inclusiva.

1. La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades de los miembros de la
comunidad universitaria con discapacidad, evitando cualquier forma de discriminación y
adoptando medidas tendentes a asegurar el desempeño efectivo de sus respectivas
tareas y el pleno ejercicio de sus derechos.
2. Los miembros con discapacidad de la comunidad universitaria no podrán ser
discriminados por razón de su discapacidad, ni directa ni indirectamente en el acceso, el
ingreso, la permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que
tengan reconocidos.
3. La Universidad promoverá acciones para favorecer que todos los miembros de la
comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas
a la discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad
real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la
comunidad universitaria.

cve: BOE-A-2025-11204
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Artículo 8.