Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Presas y embalses. (BOE-A-2025-11202)
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73466

Si existe la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos
y aquel no los hubiese utilizado, el órgano administrativo competente en el ámbito de
actuación requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su
caso a su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez
días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su
derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2, hayan ejercitado su derecho
a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que se trate.
A todos estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que
haya sido realizada la subsanación.
(2) En caso de representación cumplimente el espacio reservado al/a la
representante. Si actúa en nombre de un obligado a relacionarse (artículo 14.2
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
debe atenerse a lo dispuesto en el punto anterior.
(3) Los sujetos obligados del artículo 14.2 Ley 39/2015, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recibirán las notificaciones a
través de la dirección electrónica habilitada única, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, sin
perjuicio de que pueda igualmente, como complemento a la anterior, notificarse en la
sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
En el caso de personas físicas no obligadas a recibir notificaciones electrónicas
según el artículo 14.1 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cumplimente indicando claramente si desea ser notificado/a
de forma electrónica o por correo certificado. En el segundo caso indique la dirección y el
resto de los datos postales.
(4) Descripción de la presa o balsa: Incorpore en este espacio los datos solicitados
de la presa o balsa y su embalse.
(5) Documentación que se aporta: Marque con una X los documentos que se
aportan junto a la solicitud.
Deberá aportarse en todos los casos el documento que acredite la titularidad, así
como una ficha por cada presa, dique de collado o dique de retención de balsa.
(6) Solicitud: Deberá indicar si se trata de una solicitud de inscripción, de
modificación de la inscripción, o de baja, el lugar y fecha de la solicitud, firmándose por
el/la interesado/a o representante.
ANEXO II
Fichas registrales
El titular rellenará una ficha con sus datos y otras con los de cada embalse o balsa y
la presa, diques de collado o de retención asociados, según corresponda.
Se hace distinción entre embalses y balsas para diferenciar ambas entidades en
función de su ubicación en relación con los cauces.
También se hace distinción entre la ficha de embalse y la de las infraestructuras
asociadas, porque un embalse puede estar cerrado por una presa principal y uno o
varios diques de collado.
En relación con el número de infraestructuras que cierran un embalse, se incluirán en
el correspondiente campo tanto la presa principal como todos los diques de collado que
existan; no se tendrán en cuenta en ese número los diques de cola.
Igualmente puede ocurrir en el caso de las balsas, que pueden cerrarse con uno o varios
diques de retención de balsa, cada uno de los cuales requerirá de su correspondiente ficha.

cve: BOE-A-2025-11202
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Núm. 135