Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-11283)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la actualización de tarifas máximas del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Tamaño del buque (GT)
Sec. III. Pág. 73826
Tarifa
–
Euros
De
a
10.001
15.000
792,68
15.001
20.000
1.109,71
20.001
25.000
1.507,95
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 25.000 GT se sumarán.
335,09
En ejercicio de la competencia delegada por el Consejo de Administración en su
sesión de 31 de marzo de 2025, al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Presidencia de la Autoridad Portuaria acuerda rectificar el
error material observado en la definición de las tarifas en el apartado 2.a) de la
prescripción 19.ª del pliego del servicio, que queda corregido en las tablas anteriores. Así:
– Donde decía: «Tarifa T+2: De 41.500.000 GT a 43.500.000 GT», debe decir:
«Tarifa T+2: De 41.500.001 GT a 43.500.000 GT».
– Donde decía: «Tarifa T+1: De 39.500.000 GT a 41.500.000 GT», debe decir:
«Tarifa T+1: De 39.500.001 GT a 41.500.000 GT».
– Donde decía: «Tarifa T0: De 37.500.000 GT a 39.500.000 GT», debe decir: «Tarifa
T0: De 37.500.001 GT a 39.500.000 GT».
– Donde decía: «Tarifa T-1: De 35.500.000 GT a 37.500.000 GT», debe decir: «Tarifa
T-1: De 35.500.001 GT a 37.500.000 GT».
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en
el artículo 113.5 TRLPEMM.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme a lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma Ley, puede interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Gijón en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a
su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Asturias con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta
resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de dicho texto legal.
cve: BOE-A-2025-11283
Verificable en https://www.boe.es
Gijón, 22 de abril de 2025.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón, Nieves
Roqueñí Gutiérrez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Tamaño del buque (GT)
Sec. III. Pág. 73826
Tarifa
–
Euros
De
a
10.001
15.000
792,68
15.001
20.000
1.109,71
20.001
25.000
1.507,95
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 25.000 GT se sumarán.
335,09
En ejercicio de la competencia delegada por el Consejo de Administración en su
sesión de 31 de marzo de 2025, al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Presidencia de la Autoridad Portuaria acuerda rectificar el
error material observado en la definición de las tarifas en el apartado 2.a) de la
prescripción 19.ª del pliego del servicio, que queda corregido en las tablas anteriores. Así:
– Donde decía: «Tarifa T+2: De 41.500.000 GT a 43.500.000 GT», debe decir:
«Tarifa T+2: De 41.500.001 GT a 43.500.000 GT».
– Donde decía: «Tarifa T+1: De 39.500.000 GT a 41.500.000 GT», debe decir:
«Tarifa T+1: De 39.500.001 GT a 41.500.000 GT».
– Donde decía: «Tarifa T0: De 37.500.000 GT a 39.500.000 GT», debe decir: «Tarifa
T0: De 37.500.001 GT a 39.500.000 GT».
– Donde decía: «Tarifa T-1: De 35.500.000 GT a 37.500.000 GT», debe decir: «Tarifa
T-1: De 35.500.001 GT a 37.500.000 GT».
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en
el artículo 113.5 TRLPEMM.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme a lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma Ley, puede interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Gijón en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a
su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Asturias con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta
resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de dicho texto legal.
cve: BOE-A-2025-11283
Verificable en https://www.boe.es
Gijón, 22 de abril de 2025.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón, Nieves
Roqueñí Gutiérrez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X