Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73930

2. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas y se especifique en el contrato el nombre de la persona
sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
3. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán
la condición de fijas.
Artículo 24 bis.

Contrato de obra o servicio.

Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el
artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, 28 de diciembre, celebrados antes del 31
de diciembre de 2021, que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta
su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos.
Contrato fijo-discontinuo.

Se podrá contratar bajo esta modalidad para la realización de trabajos de naturaleza
estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente,
tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Se podrá
concertar bajo esta modalidad contractual tanto a tiempo completo como a tiempo
parcial.
No obstante, no se podrá contratar bajo esta modalidad al maestro y al educador
infantil que sean titulares del aula y responsables de impartir actividad curricular.
Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual para el desarrollo de actividades
que tengan la naturaleza descrita en el apartado primero de este artículo, con la
excepción establecida en el párrafo segundo, que tengan un plazo mínimo de
interrupción en el llamamiento de dos meses.
Cuando los trabajos que justifiquen la contratación mediante la modalidad de fijodiscontinuo se prolonguen durante los días previos y posteriores a los periodos sin
actividad de Navidad y Semana Santa-Pascua, la empresa mantendrá el alta efectiva de
las personas fijas discontinuas durante los expresados periodos con todos los derechos
inherentes a la misma.
El contrato se formalizará necesariamente por escrito conforme a los criterios
objetivos y formales exigidos en la legislación vigente, y deberá reflejar los elementos
esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la
jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter
estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Los criterios objetivos y formales por los que se regirá el llamamiento de las personas
en situación de inactividad serán determinados de común acuerdo entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras de la misma. En caso de falta de
acuerdo, se establece que el llamamiento se realizará por orden de mayor a menor
antigüedad en el puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2025-11289
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Artículo 25.