Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11299)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética-Stanpa, para la organización de la misión inversa de compradores del sector de perfumería y cosmética a celebrar en la Feria Salón Look, edición 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74046

inversa ejecutada, es decir, un compromiso económico máximo de nueve mil
cuatrocientos euros (9.400 euros).
Cuarta.
4.1

Gastos elegibles y su justificación.
Gastos elegibles.

Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos
que pudieran darse en el marco de la ejecución de la misión inversa llevada a cabo a
través del presente convenio:
– Billetes de avión y de tren para el desplazamiento de los participantes extranjeros
de la misión inversa.
– Traslados internos (autobús, taxi o cualquier otro medio de transporte con o sin
conductor).
– Alojamiento de los participantes en la misión inversa durante su estancia en
España.
– Almuerzos o cenas de trabajo y catering de acciones de networking.
– Material promocional.
– Decoración de los espacios en los que se celebran la misión inversa.
– Acciones de comunicación, realización de videos y/o reportajes fotográficos,
grabación, streaming, conexiones.
Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión
interna del Colaborador Sectorial y específicamente sueldos y salarios, alquiler de
oficinas, contratación de servicios inherentes al Colaborador Sectorial, así como todos
aquellos gastos considerados de gestión interna del Colaborador Sectorial. Quedan
también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
Justificación de los gastos.

Para el adecuado seguimiento de los costes de la misión inversa, en el plazo máximo
de tres (3) meses desde su finalización, el Colaborador Sectorial presentará a la
Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa del destino de los fondos,
que incluirá la relación de facturas y pagos realizados, con indicación de la parte
financiada por ICEX.
El gasto se realizará en un primer momento por el Colaborador Sectorial con
respecto de las obligaciones que la misma asume conforme a lo dispuesto en la cláusula
segunda. ICEX llevará a cabo una revisión de los gastos financiados con su aportación
de acuerdo con los procedimientos que tiene establecidos para ello, para lo que el
Colaborador Sectorial deberá presentar los justificantes originales de los gastos
generados en la realización de la misión inversa y de su pago. Posteriormente, ICEX
abonará el gasto realizado por el Colaborador Sectorial de conformidad con los
porcentajes indicados en la cláusula tercera anterior en el plazo de treinta (30) días
naturales, con el máximo previsto en la citada cláusula.
La revisión de los gastos financiados con la aportación de ICEX se realizará por
firmas auditoras contratadas por ICEX, para lo que el Colaborador Sectorial deberá
presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las
actividades para la ejecución de la misión inversa.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de la misión inversa relacionada con el presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador Sectorial y otros dos (2) designados
por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).

cve: BOE-A-2025-11299
Verificable en https://www.boe.es

4.2