Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11311)
Sala Primera. Sentencia 97/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 7905-2021. Promovido por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por doña Amaia Martínez Grisaleña, miembro de la citada Cámara, respecto de los acuerdos de la mesa y la junta de portavoces relativos al régimen de ejercicio de sus funciones parlamentarias. Vulneración del derecho de participación política: nulidad, por falta de justificación sobrevenida (STC 38/2022) del número de iniciativas que podía promover el grupo parlamentario; competencia de la junta de portavoces para la fijación del orden del día de las sesiones plenarias, no susceptible de revisión por la mesa de la Cámara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74125
reglas relativas a la organización de los órdenes del día y los tiempos de debate en las
sesiones plenarias del Grupo Parlamentario Mixto– por infringir el derecho de
participación política del artículo 23.2 CE, ha dejado sin sustento los acuerdos de la junta
de portavoces de septiembre de 2021 aquí impugnados. En efecto, esa declaración de
nulidad hace desaparecer la previsión que justificaba la limitación del número de
iniciativas que podía presentar el Grupo Parlamentario Mixto en el Parlamento Vasco, por
lo que los acuerdos de la junta de portavoces aquí impugnados quedan despojados de
motivación e incurren en la misma vulneración del derecho de participación política que
aquellos acuerdos de la mesa de 2020 en los que se amparaban, pues suponen un trato
diferencial que quiebra la igualdad en el ejercicio del derecho de participación política de
los recurrentes.
Así, la falta de justificación sobrevenida en relación con la no inclusión de la
proposición de ley del Grupo Parlamentario Mixto en una concreta sesión plenaria ha
imposibilitado el efectivo ejercicio de un derecho o facultad que pertenece al núcleo de
su función representativa protegida por el artículo 23.2 CE. En consecuencia procede
declarar la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3 del acuerdo de la junta de
portavoces del Parlamento Vasco de 14 de septiembre de 2021, en el que se fija el orden
del día de la sesión plenaria del 23 de septiembre de 2021, y del acuerdo de la junta de
portavoces de 21 de septiembre de 2021, en cuyo apartado 1 se rechaza la
reconsideración del acuerdo de 14 de septiembre de 2021, pues esos acuerdos se han
fundado en unas limitaciones a las iniciativas que podía presentar el Grupo
Parlamentario Mixto en el Parlamento Vasco establecidas en unos acuerdos de la mesa
de 2020 que han sido, en cuanto a esas limitaciones, declarados nulos por la
STC 38/2022, por ser contrarias al derecho fundamental del artículo 23.2 CE.
b) Distinta suerte ha de correr, sin embargo, la impugnación del acuerdo de la mesa
del Parlamento Vasco de 21 de septiembre de 2021, que resuelve la reconsideración
planteada ante ella contra el acuerdo de la junta de portavoces de 14 de septiembre,
pues la causa que justifica su rechazo es la incompetencia de la mesa para resolver
sobre una decisión de otro órgano parlamentario y la consideración de que es la propia
junta de portavoces quién debe decidir sobre la reconsideración o no de su acuerdo.
Así, si bien es cierto que el Reglamento del Parlamento Vasco en el apartado 2 del
artículo 36, dispone que cualquier parlamentario que discrepe de una decisión adoptada
por la mesa en el ejercicio de las funciones a las que se refieren los puntos 5 y 6 del
apartado 1 del artículo 36, podrá solicitar su reconsideración, la competencia para la
fijación del orden del día de las sesiones del Pleno no le corresponde a la mesa, sino
que, de conformidad con el artículo 63 RPV, el orden del día de tales sesiones se fijará
por la Presidencia de acuerdo con la junta de portavoces.
Por tanto, la negativa de la mesa a resolver la reconsideración frente a un acto de
otro órgano de la Cámara se sustenta en una escrupulosa aplicación del art. 36.2 RPV, lo
que debe conducir a la desestimación de la impugnación planteada frente al acuerdo de
la mesa del Parlamento Vasco de 21 de septiembre de 2021.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por la
parlamentaria doña Amaia Martínez Grisaleña, integrada en dicho grupo y, en su virtud:
1.º Declarar que el apartado 3 del acuerdo de la junta de portavoces del
Parlamento Vasco de 14 de septiembre de 2021, en el que se fija el orden del día de la
sesión plenaria del 23 de septiembre de 2021; y el acuerdo de la junta de portavoces
de 21 de septiembre de 2021, en cuyo apartado 1 se rechaza la reconsideración del
acuerdo de 14 de septiembre de 2021, han vulnerado el derecho de participación política
de los recurrentes en su vertiente del ius in officium (art. 23 CE).
cve: BOE-A-2025-11311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
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reglas relativas a la organización de los órdenes del día y los tiempos de debate en las
sesiones plenarias del Grupo Parlamentario Mixto– por infringir el derecho de
participación política del artículo 23.2 CE, ha dejado sin sustento los acuerdos de la junta
de portavoces de septiembre de 2021 aquí impugnados. En efecto, esa declaración de
nulidad hace desaparecer la previsión que justificaba la limitación del número de
iniciativas que podía presentar el Grupo Parlamentario Mixto en el Parlamento Vasco, por
lo que los acuerdos de la junta de portavoces aquí impugnados quedan despojados de
motivación e incurren en la misma vulneración del derecho de participación política que
aquellos acuerdos de la mesa de 2020 en los que se amparaban, pues suponen un trato
diferencial que quiebra la igualdad en el ejercicio del derecho de participación política de
los recurrentes.
Así, la falta de justificación sobrevenida en relación con la no inclusión de la
proposición de ley del Grupo Parlamentario Mixto en una concreta sesión plenaria ha
imposibilitado el efectivo ejercicio de un derecho o facultad que pertenece al núcleo de
su función representativa protegida por el artículo 23.2 CE. En consecuencia procede
declarar la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3 del acuerdo de la junta de
portavoces del Parlamento Vasco de 14 de septiembre de 2021, en el que se fija el orden
del día de la sesión plenaria del 23 de septiembre de 2021, y del acuerdo de la junta de
portavoces de 21 de septiembre de 2021, en cuyo apartado 1 se rechaza la
reconsideración del acuerdo de 14 de septiembre de 2021, pues esos acuerdos se han
fundado en unas limitaciones a las iniciativas que podía presentar el Grupo
Parlamentario Mixto en el Parlamento Vasco establecidas en unos acuerdos de la mesa
de 2020 que han sido, en cuanto a esas limitaciones, declarados nulos por la
STC 38/2022, por ser contrarias al derecho fundamental del artículo 23.2 CE.
b) Distinta suerte ha de correr, sin embargo, la impugnación del acuerdo de la mesa
del Parlamento Vasco de 21 de septiembre de 2021, que resuelve la reconsideración
planteada ante ella contra el acuerdo de la junta de portavoces de 14 de septiembre,
pues la causa que justifica su rechazo es la incompetencia de la mesa para resolver
sobre una decisión de otro órgano parlamentario y la consideración de que es la propia
junta de portavoces quién debe decidir sobre la reconsideración o no de su acuerdo.
Así, si bien es cierto que el Reglamento del Parlamento Vasco en el apartado 2 del
artículo 36, dispone que cualquier parlamentario que discrepe de una decisión adoptada
por la mesa en el ejercicio de las funciones a las que se refieren los puntos 5 y 6 del
apartado 1 del artículo 36, podrá solicitar su reconsideración, la competencia para la
fijación del orden del día de las sesiones del Pleno no le corresponde a la mesa, sino
que, de conformidad con el artículo 63 RPV, el orden del día de tales sesiones se fijará
por la Presidencia de acuerdo con la junta de portavoces.
Por tanto, la negativa de la mesa a resolver la reconsideración frente a un acto de
otro órgano de la Cámara se sustenta en una escrupulosa aplicación del art. 36.2 RPV, lo
que debe conducir a la desestimación de la impugnación planteada frente al acuerdo de
la mesa del Parlamento Vasco de 21 de septiembre de 2021.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por la
parlamentaria doña Amaia Martínez Grisaleña, integrada en dicho grupo y, en su virtud:
1.º Declarar que el apartado 3 del acuerdo de la junta de portavoces del
Parlamento Vasco de 14 de septiembre de 2021, en el que se fija el orden del día de la
sesión plenaria del 23 de septiembre de 2021; y el acuerdo de la junta de portavoces
de 21 de septiembre de 2021, en cuyo apartado 1 se rechaza la reconsideración del
acuerdo de 14 de septiembre de 2021, han vulnerado el derecho de participación política
de los recurrentes en su vertiente del ius in officium (art. 23 CE).
cve: BOE-A-2025-11311
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Núm. 135