Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-11320)
Instrumento de ratificación del Protocolo común relativo a la aplicación de la Convención de Viena y del Convenio de París.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74231
extranjero hasta el importe previsto para el Reino de Bélgica por la legislación nacional
del Estado en cuestión en el momento del accidente para indemnizar por los daños
nucleares causados en territorio belga.»
Dinamarca
Declaración formulada el 26 de mayo de 2024 en el instrumento de ratificación:
«El Protocolo no es aplicable a las Islas Feroe.»
Francia
Reserva formulada el 30 de abril de 2014 en el momento de la aprobación:
«Francia formula una reserva en relación con el apartado 2 del artículo IV en el
sentido de que, respecto de los Estados que limitan el importe de la responsabilidad del
explotador y que son Partes en la Convención de Viena y el Protocolo Común, Francia
se reserva el derecho de establecer que, en caso de ocurrir un accidente nuclear en su
territorio, el explotador responsable deberá responder por los daños nucleares causados
en el territorio de uno o varios de dichos Estados hasta el importe previsto por la
legislación nacional de los Estados en cuestión en el momento del accidente para
indemnizar por los daños nucleares causados en territorio francés.»
Países Bajos
Declaración formulada el 1 de agosto de 1991 en el instrumento de aceptación:
«El Protocolo es aplicable solamente a la parte europea de los Países Bajos.»
Suiza
Reserva formulada el 7 de enero de 2022 en el momento de la ratificación:
«La Confederación Suiza se reserva el derecho de establecer que, en caso de ocurrir
un accidente nuclear en su territorio que implique la responsabilidad de un explotador
suizo de una instalación nuclear, dicho explotador será responsable por los daños
nucleares causados en un país extranjero hasta el importe previsto para Suiza en el
momento del accidente por la legislación nacional del Estado en cuestión, respecto de
los Estados que limitan el importe de la responsabilidad del explotador y que son Partes
en la Convención de Viena y el Protocolo Común.»
***
El presente Protocolo entró en vigor con carácter general el 27 de abril de 1992 y
para España entrará en vigor el 19 de agosto de 2025, de conformidad con lo dispuesto
en su artículo VII.
cve: BOE-A-2025-11320
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de mayo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74231
extranjero hasta el importe previsto para el Reino de Bélgica por la legislación nacional
del Estado en cuestión en el momento del accidente para indemnizar por los daños
nucleares causados en territorio belga.»
Dinamarca
Declaración formulada el 26 de mayo de 2024 en el instrumento de ratificación:
«El Protocolo no es aplicable a las Islas Feroe.»
Francia
Reserva formulada el 30 de abril de 2014 en el momento de la aprobación:
«Francia formula una reserva en relación con el apartado 2 del artículo IV en el
sentido de que, respecto de los Estados que limitan el importe de la responsabilidad del
explotador y que son Partes en la Convención de Viena y el Protocolo Común, Francia
se reserva el derecho de establecer que, en caso de ocurrir un accidente nuclear en su
territorio, el explotador responsable deberá responder por los daños nucleares causados
en el territorio de uno o varios de dichos Estados hasta el importe previsto por la
legislación nacional de los Estados en cuestión en el momento del accidente para
indemnizar por los daños nucleares causados en territorio francés.»
Países Bajos
Declaración formulada el 1 de agosto de 1991 en el instrumento de aceptación:
«El Protocolo es aplicable solamente a la parte europea de los Países Bajos.»
Suiza
Reserva formulada el 7 de enero de 2022 en el momento de la ratificación:
«La Confederación Suiza se reserva el derecho de establecer que, en caso de ocurrir
un accidente nuclear en su territorio que implique la responsabilidad de un explotador
suizo de una instalación nuclear, dicho explotador será responsable por los daños
nucleares causados en un país extranjero hasta el importe previsto para Suiza en el
momento del accidente por la legislación nacional del Estado en cuestión, respecto de
los Estados que limitan el importe de la responsabilidad del explotador y que son Partes
en la Convención de Viena y el Protocolo Común.»
***
El presente Protocolo entró en vigor con carácter general el 27 de abril de 1992 y
para España entrará en vigor el 19 de agosto de 2025, de conformidad con lo dispuesto
en su artículo VII.
cve: BOE-A-2025-11320
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de mayo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
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