Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Precios públicos. (BOE-A-2025-11430)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74592
2. Los precios de cesión de derechos de uso no incluyen los costes técnicos de
copiado o duplicado que se originen.
3. En el caso de nuevas creaciones, el ICAA recibirá una copia completa de la
producción final en formato ProRes 422 HQ UHD o calidad semejante, según las
especificaciones del acuerdo de cesión.
4. Deberá referenciarse en los créditos la procedencia de las imágenes.
Séptimo. Normas específicas aplicables a las actividades de divulgación, mediante la
exhibición de películas en las salas de proyección de la Filmoteca Española.
1. Los precios por entradas a las salas de proyección de la Filmoteca Española se
detallan en el anexo III de esta resolución.
2. El acceso a las salas de proyección se realizará en los términos y condiciones
que establezca la Filmoteca Española.
3. Se aplicará el precio reducido que a continuación se señala a las siguientes
personas: estudiantes de grado o posgrado del sistema universitario español;
estudiantes de grado de formación profesional, personal docente en activo de
titulaciones universitarias de comunicación audiovisual, así como de la Escuela de
Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), de la Escuela
Superior de Cine y Audiovisuales de Cataluña (ESCAC) y de la Elías Querejeta Zine
Eskola (EQZE); miembros de familias numerosas conforme a la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; jóvenes de 18 a 26 años; mayores
de 65 años y personas en situación legal de desempleo, que presenten la
correspondiente acreditación en taquilla del documento oficial válido y actualizado. El
precio reducido es el siguiente:
a) Por sesión: 2 euros.
b) Abono de 10 sesiones: 15 euros.
c) Abono anual: 30 euros.
4. Están exentas del pago del precio público las personas que acrediten alguna de
las siguientes condiciones:
a) Menores de 18 años.
b) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, reconocido
por el órgano competente, de acuerdo con la definición del artículo 4 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
También podrá acceder de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando
sea imprescindible para que la persona con discapacidad pueda realizar su visita.
c) Donantes de fondos a la Filmoteca Española, mientras se ostente dicha
condición.
d) Personal del ICAA, así como las personas becarias o en prácticas, durante el
período de duración de la beca o de las prácticas, respectivamente, en el organismo.
Asimismo, personas jubiladas cuyo último destino antes de la jubilación hubiera sido en
la Filmoteca Española, cualquiera que sea el régimen de acceso a la jubilación.
5. La Dirección General del ICAA, a propuesta de Filmoteca Española, por razones
justificadas, podrá autorizar, mediante resolución motivada, la asistencia gratuita de
algún particular o de algún colectivo determinado.
Octavo. Normas específicas para las actividades formativas organizadas por la
Filmoteca Española.
1. A los efectos de esta resolución, se entiende por actividades formativas los
cursos o talleres organizados por la Filmoteca Española que se detallan en el anexo IV
de esta resolución.
cve: BOE-A-2025-11430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74592
2. Los precios de cesión de derechos de uso no incluyen los costes técnicos de
copiado o duplicado que se originen.
3. En el caso de nuevas creaciones, el ICAA recibirá una copia completa de la
producción final en formato ProRes 422 HQ UHD o calidad semejante, según las
especificaciones del acuerdo de cesión.
4. Deberá referenciarse en los créditos la procedencia de las imágenes.
Séptimo. Normas específicas aplicables a las actividades de divulgación, mediante la
exhibición de películas en las salas de proyección de la Filmoteca Española.
1. Los precios por entradas a las salas de proyección de la Filmoteca Española se
detallan en el anexo III de esta resolución.
2. El acceso a las salas de proyección se realizará en los términos y condiciones
que establezca la Filmoteca Española.
3. Se aplicará el precio reducido que a continuación se señala a las siguientes
personas: estudiantes de grado o posgrado del sistema universitario español;
estudiantes de grado de formación profesional, personal docente en activo de
titulaciones universitarias de comunicación audiovisual, así como de la Escuela de
Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), de la Escuela
Superior de Cine y Audiovisuales de Cataluña (ESCAC) y de la Elías Querejeta Zine
Eskola (EQZE); miembros de familias numerosas conforme a la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; jóvenes de 18 a 26 años; mayores
de 65 años y personas en situación legal de desempleo, que presenten la
correspondiente acreditación en taquilla del documento oficial válido y actualizado. El
precio reducido es el siguiente:
a) Por sesión: 2 euros.
b) Abono de 10 sesiones: 15 euros.
c) Abono anual: 30 euros.
4. Están exentas del pago del precio público las personas que acrediten alguna de
las siguientes condiciones:
a) Menores de 18 años.
b) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, reconocido
por el órgano competente, de acuerdo con la definición del artículo 4 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
También podrá acceder de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando
sea imprescindible para que la persona con discapacidad pueda realizar su visita.
c) Donantes de fondos a la Filmoteca Española, mientras se ostente dicha
condición.
d) Personal del ICAA, así como las personas becarias o en prácticas, durante el
período de duración de la beca o de las prácticas, respectivamente, en el organismo.
Asimismo, personas jubiladas cuyo último destino antes de la jubilación hubiera sido en
la Filmoteca Española, cualquiera que sea el régimen de acceso a la jubilación.
5. La Dirección General del ICAA, a propuesta de Filmoteca Española, por razones
justificadas, podrá autorizar, mediante resolución motivada, la asistencia gratuita de
algún particular o de algún colectivo determinado.
Octavo. Normas específicas para las actividades formativas organizadas por la
Filmoteca Española.
1. A los efectos de esta resolución, se entiende por actividades formativas los
cursos o talleres organizados por la Filmoteca Española que se detallan en el anexo IV
de esta resolución.
cve: BOE-A-2025-11430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136