Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-11420)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 26 de marzo de 2025, por la que se publica la actualización del censo y de las posibilidades de pesca de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste; y por la que se lleva a cabo el reparto de cuotas intercambiadas con Bélgica e Irlanda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74530
Por otro lado, en base al artículo 8 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la
que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino
de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de
las flotas que hacen uso de las mismas, relativo a los intercambios de cuotas con otros
Estados miembros, los conocidos como «swaps», España ha alcanzado un acuerdo con
Bélgica e Irlanda para intercambiar stocks de interés para la flota objeto de esta
resolución.
Así, España ha cedido cantidades de varios stocks repartidos a la flota,
concretamente, 9 toneladas de cigala del stock NEP/07., 4 toneladas de cigala del stock
NEP/8ABDE., 2 toneladas de merlán del stock WHG/08, 205 toneladas de gallo del stock
LEZ/07., 2 toneladas de solla del stock PLE/8/3411 y 200 toneladas de raya del stock
SRX/67AKXD. A cambio de estos stocks, se han recibido 180 toneladas de rape del
stock ANF/07. y 1 tonelada de bacalao del stock COD/5BE6A.
En el caso del intercambio con Irlanda, España ha cedido 7 toneladas de cigala del
stock NEP/07. y 8 toneladas de cigala del stock NEP/*07U16. A cambio de estos stocks,
se han recibido 20 toneladas de bacalao del stock COD/7XAD34, 7,86 toneladas de
bacalao del stock COD/5BE6A, 0,1 toneladas de merlán del stock WHG/56-14 y 0,2
toneladas de solla del stock PLE/7HJK.
Algunos de estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que
faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, sin embargo, a
cambio se han recibido stocks de interés general para el desarrollo de su actividad
pesquera, en particular, los bacalaos COD/7XAD34 y COD/5BE6A, el merlán WHG/56-14
y la solla PLE/7HJK. regulados en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2025/202
del Consejo, de 30 de enero de 2025, relativo al mecanismo de intercambios de cuotas
para los TAC de capturas accesorias inevitables para paliar el efecto estrangulamiento.
Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Segundo.
Publicar como anexo VII de la Resolución de 26 de marzo de 2025, el reparto de 180
toneladas de rape del stock ANF/07. recibidas de Bélgica y la deducción realizada a los
buques al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, en base a sus
posibilidades de pesca 9 toneladas de cigala del stock NEP/07., 4 toneladas de cigala
del stock NEP/8ABDE., 2 toneladas de merlán del stock WHG/08, 205 toneladas de gallo
del stock LEZ/07. y 7 toneladas de cigala del stock NEP/07. y 8 toneladas de cigala del
stock NEP/*07U16.
cve: BOE-A-2025-11420
Verificable en https://www.boe.es
Publicar como anexo VI de la Resolución de 26 de marzo de 2025, el reparto de la
flexibilidad interanual en la campaña 2024. Así, se incorpora a todos los stocks las
flexibilidades interanuales generadas en 2024 por cada buque, hasta un máximo
del 10 % de la cuota adaptada 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad
interanual global de España y el sumatorio de las flexibilidades generadas por cada
buque, crea un sobrante que se reparte para todos los stocks por posibilidades de pesca
y queda integrada junto con la generada por los buques en dicho anexo.
Para la presente campaña, solo se permite la pesca accesoria del stock POL/07, por
lo que no será objeto de flexibilidad interanual. Con esta medida apoyada por España y
otros estados miembros, se tratará de contribuir a la recuperación de la población.
En cuanto a la deducción a los buques que realizaron capturas por encima de la
cuota adaptada en 2024, una vez finalizado el periodo de regularización, conforme a los
datos obrantes en esta Secretaría General, en el año 2024 se han producido excesos de
capturas en esta flota por lo que procede aplicar las deducciones de cuotas
correspondientes, en los casos que sea posible mediante la presente resolución,
quedando pendientes el resto.
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74530
Por otro lado, en base al artículo 8 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la
que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino
de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de
las flotas que hacen uso de las mismas, relativo a los intercambios de cuotas con otros
Estados miembros, los conocidos como «swaps», España ha alcanzado un acuerdo con
Bélgica e Irlanda para intercambiar stocks de interés para la flota objeto de esta
resolución.
Así, España ha cedido cantidades de varios stocks repartidos a la flota,
concretamente, 9 toneladas de cigala del stock NEP/07., 4 toneladas de cigala del stock
NEP/8ABDE., 2 toneladas de merlán del stock WHG/08, 205 toneladas de gallo del stock
LEZ/07., 2 toneladas de solla del stock PLE/8/3411 y 200 toneladas de raya del stock
SRX/67AKXD. A cambio de estos stocks, se han recibido 180 toneladas de rape del
stock ANF/07. y 1 tonelada de bacalao del stock COD/5BE6A.
En el caso del intercambio con Irlanda, España ha cedido 7 toneladas de cigala del
stock NEP/07. y 8 toneladas de cigala del stock NEP/*07U16. A cambio de estos stocks,
se han recibido 20 toneladas de bacalao del stock COD/7XAD34, 7,86 toneladas de
bacalao del stock COD/5BE6A, 0,1 toneladas de merlán del stock WHG/56-14 y 0,2
toneladas de solla del stock PLE/7HJK.
Algunos de estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que
faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, sin embargo, a
cambio se han recibido stocks de interés general para el desarrollo de su actividad
pesquera, en particular, los bacalaos COD/7XAD34 y COD/5BE6A, el merlán WHG/56-14
y la solla PLE/7HJK. regulados en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2025/202
del Consejo, de 30 de enero de 2025, relativo al mecanismo de intercambios de cuotas
para los TAC de capturas accesorias inevitables para paliar el efecto estrangulamiento.
Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Segundo.
Publicar como anexo VII de la Resolución de 26 de marzo de 2025, el reparto de 180
toneladas de rape del stock ANF/07. recibidas de Bélgica y la deducción realizada a los
buques al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, en base a sus
posibilidades de pesca 9 toneladas de cigala del stock NEP/07., 4 toneladas de cigala
del stock NEP/8ABDE., 2 toneladas de merlán del stock WHG/08, 205 toneladas de gallo
del stock LEZ/07. y 7 toneladas de cigala del stock NEP/07. y 8 toneladas de cigala del
stock NEP/*07U16.
cve: BOE-A-2025-11420
Verificable en https://www.boe.es
Publicar como anexo VI de la Resolución de 26 de marzo de 2025, el reparto de la
flexibilidad interanual en la campaña 2024. Así, se incorpora a todos los stocks las
flexibilidades interanuales generadas en 2024 por cada buque, hasta un máximo
del 10 % de la cuota adaptada 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad
interanual global de España y el sumatorio de las flexibilidades generadas por cada
buque, crea un sobrante que se reparte para todos los stocks por posibilidades de pesca
y queda integrada junto con la generada por los buques en dicho anexo.
Para la presente campaña, solo se permite la pesca accesoria del stock POL/07, por
lo que no será objeto de flexibilidad interanual. Con esta medida apoyada por España y
otros estados miembros, se tratará de contribuir a la recuperación de la población.
En cuanto a la deducción a los buques que realizaron capturas por encima de la
cuota adaptada en 2024, una vez finalizado el periodo de regularización, conforme a los
datos obrantes en esta Secretaría General, en el año 2024 se han producido excesos de
capturas en esta flota por lo que procede aplicar las deducciones de cuotas
correspondientes, en los casos que sea posible mediante la presente resolución,
quedando pendientes el resto.