Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-11439)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74651

ANEXO D
Instrucción n.º 16, de 24 de febrero de 1978, sobre la implantación de la jornada
de trabajo flexible en la Secretaría del Consejo de Europa y las disposiciones
para su aplicación3
3

Nota: Se modifica por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.

Parte I: disposiciones para la implantación de la jornada de trabajo flexible.
6. Necesidades del servicio.
7. Horario de presencia obligatoria.
8. Tramos de horario flexible.
9. Jornada completa de trabajo: periodo de cómputo.
10. Saldo de horas positivo o negativo al fina del mes.
11. Ausencias autorizadas en compensación del saldo positivo de horas acumulado
el mes anterior; deducción del saldo negativo del permiso anual.
12. Horas extraordinarias.
13. Viajes oficiales, permisos y enfermedad.
14. Ausencias.
Parte II: Funcionamiento del registro de la jornada de trabajo y sistema de cómputo.
15.
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18.
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20.
21.
22.
23.
24.

Registro de las horas presenciales.
Abandono de las instalaciones.
Pausa para el almuerzo.
Lectura del cómputo total del contador.
Calendario mensual de la jornada laboral regulada.
Ausencia computada como tiempo trabajado.
Ficha de registro individual de la jornada.
Supervisión y control.
Revisión de las medidas para la aplicación de la jornada de trabajo flexible.
Modificación de la normativa sobre jornada de trabajo.

Apéndice I: Ficha de registro individual.
Apéndice II: Disposiciones especiales relativas al seminario.
Apéndice III: Ficha de registro individual para el personal de seminario.
Apéndice IV: Directrices para la implantación de la jornada de trabajo flexible en la
Secretaría del Consejo de Europa.
I. Aplicación y supervisión en el seno de las direcciones y departamentos.
II. Problemas específicos.

III. Supervisión de la Administración.
9. Servicios centrales responsables del funcionamiento de la jornada de trabajo
flexible.
1. Tras el experimento llevado a cabo en una serie de departamentos, el Secretario
General ha decidido introducir la jornada de trabajo flexible en toda la Secretaría, de
conformidad con las disposiciones siguientes.

cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es

5. Ausencias autorizadas en horario de presencia obligatoria.
6. Ausencias autorizadas (media jornada) en compensación por el saldo positivo de
horas acumulado del mes anterior (apartado 11 de la Instrucción n.º 16).
7. Horas extraordinarias (apartado 12 de la Instrucción n.º 16).
8. Viajes oficiales.