Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-11439)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74643
4. Los funcionarios en comisión de servicio podrán trabajar en cualquier área en la
que sus servicios se consideren necesarios, siempre que no haya conflicto con los
intereses de la Organización. Mientras estén adscritos en comisión de servicio en el
Consejo de Europa, los funcionarios no recibirán ni solicitarán instrucciones de ningún
gobierno, autoridad, organización o persona ajenos al Consejo de Europa en relación
con el ejercicio de sus funciones.
II.
Procedimiento para la adscripción en comisión de servicio a la Organización
5. El Secretario General informará a los Representantes Permanentes de los
Estados miembros o, en su caso, a los Directores de las organizaciones internacionales,
sobre el número y el tipo de funcionarios que el Consejo de Europa desearía que le
fueran adscritos, y les pedirá si desean hacer propuestas detalladas por escrito.
6. Basándose en las propuestas recibidas de los Representantes Permanentes de
los Estados miembros o, en su caso, de los Directores de las organizaciones
internacionales, y con sujeción a las asignaciones previstas en el presupuesto anual, el
Secretario General hará los nombramientos necesarios, que tendrán en cuenta las
necesidades específicas de los departamentos del Consejo de Europa, la cualificación
de los candidatos y la necesidad de asegurar el equilibrio de género, así como una
representación geográfica equilibrada entre los Estados miembros.
7.a La adscripción en comisión de servicio se formalizará mediante un acuerdo
entre el Secretario General y el Representante Permanente del Estado miembro
interesado o el Director de la organización internacional. A petición del Representante
Permanente del Estado miembro interesado, dicho acuerdo también podrá celebrarse
con una persona debidamente autorizada en virtud de la legislación nacional de ese
Estado para representar a la autoridad o institución remitente. En el acuerdo se
concretarán las cuestiones siguientes:
b. El Consejo de Europa asesorará e informará al funcionario en comisión de
servicio en lo sobre las cuestiones prácticas relacionadas con su adscripción en comisión
de servicio a la Organización.
III. Periodo de adscripción en comisión de servicio
8. El periodo de adscripción en comisión de servicio tendrá una duración mínima de
cuatro meses y máxima de dos años. El periodo de adscripción en comisión de servicio
cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es
– el nivel y las funciones del funcionario en comisión de servicio en la Administración
a la que pertenece (artículo 14);
– el periodo de adscripción en comisión de servicio (artículos 8 y 9);
– las tareas que se encomendarán al funcionario en comisión de servicio, y el
funcionario del Consejo de Europa del que dependerá (artículos 11, 12 y 13);
– el lugar de residencia del funcionario en comisión de servicio antes de su traslado
al Consejo de Europa, y los detalles organizativos y geográficos de su adscripción al
Consejo de Europa (artículos 20 y 23);
– un certificado de su cobertura médica y social (letra b) del artículo 16);
– si la asignación de desplazamiento y/o los gastos conexos se pagarán al
funcionario en comisión de servicio o, alternativamente, una estipulación en el sentido de
que la asignación de desplazamiento y/o los gastos conexos no deberán pagarse
(artículo 23);
– una garantía de que el empleador interesado, así como el funcionario en comisión
de servicio, han sido informados de las condiciones previstas en el presente Reglamento
y las aceptan;
– cualquier acuerdo especial por el que se modifique la obligación del funcionario en
comisión de servicio de prestar servicio a tiempo completo (artículo 10).
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74643
4. Los funcionarios en comisión de servicio podrán trabajar en cualquier área en la
que sus servicios se consideren necesarios, siempre que no haya conflicto con los
intereses de la Organización. Mientras estén adscritos en comisión de servicio en el
Consejo de Europa, los funcionarios no recibirán ni solicitarán instrucciones de ningún
gobierno, autoridad, organización o persona ajenos al Consejo de Europa en relación
con el ejercicio de sus funciones.
II.
Procedimiento para la adscripción en comisión de servicio a la Organización
5. El Secretario General informará a los Representantes Permanentes de los
Estados miembros o, en su caso, a los Directores de las organizaciones internacionales,
sobre el número y el tipo de funcionarios que el Consejo de Europa desearía que le
fueran adscritos, y les pedirá si desean hacer propuestas detalladas por escrito.
6. Basándose en las propuestas recibidas de los Representantes Permanentes de
los Estados miembros o, en su caso, de los Directores de las organizaciones
internacionales, y con sujeción a las asignaciones previstas en el presupuesto anual, el
Secretario General hará los nombramientos necesarios, que tendrán en cuenta las
necesidades específicas de los departamentos del Consejo de Europa, la cualificación
de los candidatos y la necesidad de asegurar el equilibrio de género, así como una
representación geográfica equilibrada entre los Estados miembros.
7.a La adscripción en comisión de servicio se formalizará mediante un acuerdo
entre el Secretario General y el Representante Permanente del Estado miembro
interesado o el Director de la organización internacional. A petición del Representante
Permanente del Estado miembro interesado, dicho acuerdo también podrá celebrarse
con una persona debidamente autorizada en virtud de la legislación nacional de ese
Estado para representar a la autoridad o institución remitente. En el acuerdo se
concretarán las cuestiones siguientes:
b. El Consejo de Europa asesorará e informará al funcionario en comisión de
servicio en lo sobre las cuestiones prácticas relacionadas con su adscripción en comisión
de servicio a la Organización.
III. Periodo de adscripción en comisión de servicio
8. El periodo de adscripción en comisión de servicio tendrá una duración mínima de
cuatro meses y máxima de dos años. El periodo de adscripción en comisión de servicio
cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es
– el nivel y las funciones del funcionario en comisión de servicio en la Administración
a la que pertenece (artículo 14);
– el periodo de adscripción en comisión de servicio (artículos 8 y 9);
– las tareas que se encomendarán al funcionario en comisión de servicio, y el
funcionario del Consejo de Europa del que dependerá (artículos 11, 12 y 13);
– el lugar de residencia del funcionario en comisión de servicio antes de su traslado
al Consejo de Europa, y los detalles organizativos y geográficos de su adscripción al
Consejo de Europa (artículos 20 y 23);
– un certificado de su cobertura médica y social (letra b) del artículo 16);
– si la asignación de desplazamiento y/o los gastos conexos se pagarán al
funcionario en comisión de servicio o, alternativamente, una estipulación en el sentido de
que la asignación de desplazamiento y/o los gastos conexos no deberán pagarse
(artículo 23);
– una garantía de que el empleador interesado, así como el funcionario en comisión
de servicio, han sido informados de las condiciones previstas en el presente Reglamento
y las aceptan;
– cualquier acuerdo especial por el que se modifique la obligación del funcionario en
comisión de servicio de prestar servicio a tiempo completo (artículo 10).