Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11508)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "Nita I", de 208 MW de potencia instalada y "Nita II", de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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Sábado 7 de junio de 2025

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(promotor FRV), para la evacuación conjunta en 400 kV de ambas. Ocupa una extensión
de 10.005,5 m2.
– Línea de evacuación de 132 kV. Conectará la SET Nita I-II – SEC Nita. Tendrá una
longitud total de 13,21 km. Se compone de dos tramos:
● Tramo aéreo. Compuesto por 44 apoyos, dividido en dos subtramos, el
primero 3,593 km, con origen en el pórtico de la SET Nita I-II y final en el apoyo 16- PAS,
y el segundo de 5,990 km, desde el apoyo 17- PAS hasta el apoyo 44.
● Tramo subterráneo de 3,627 km entre los apoyos 16 y 17 del tramo aéreo.
– Línea 400 kV SE Colectora Nita 400/132-SE Carmonita. Línea aérea de
enlace 400 kV, con origen en la Subestación Colectora Nita 400/132 y final en la
subestación Carmonita (perteneciente a Red Eléctrica Española), con una longitud
de 0,743 km.
El 19 de julio de 2024, se recibe en esta Dirección General una adenda al EsIA, que
justifica la modificación no sustancial del trazado de la línea de evacuación aéreosubterránea de alta tensión de 132 kV. La modificación es consecuencia de los informes
recibidos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, en el periodo de información
pública, con los siguientes objetivos:
– Evitar la afección directa a la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Corredor del
Lácara» ocasionada por el apoyo 19 de la línea de evacuación aérea.
– Reubicar los apoyos en el entorno de la rivera de Lácara, fuera de la zona de flujo
preferente.
Se pasa de una longitud de 9,58 km en aéreo y 3,62 km en subterráneo a 9,42 km en
aéreo y 3,56 km en subterráneo. Se elimina el apoyo 17 y se mueven los apoyos 18, 19
y 20.

cve: BOE-A-2025-11508
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Núm. 137