Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11513)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cruceta Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Cruceta Solar, de 42,94 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Horche (Guadalajara).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75136

servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Horche y de Red Eléctrica de
España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 29 de enero de 2025
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 25), el 28 de enero de 2025 en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Guadalajara» y el 27 de enero de 2025 en el «Diario Nueva
Alcarria», y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de
Horche (con fecha 27 de enero de 2025). No se han recibido alegaciones.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara emitió traslado en fecha 6 de mayo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
contestado prestando conformidad y con comentarios que han sido incluidos en la
resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica Cruceta
Solar, de 42,94 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el
término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara, con la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y
publicada el 29 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 28 de enero
de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara», a los efectos previstos en
el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a
que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha
solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede

cve: BOE-A-2025-11513
Verificable en https://www.boe.es

Único.