Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11512)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario 1, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta híbrida de almacenamiento con baterías «Campanario I Híbrido», de 3,82 MW, y su infraestructura de evacuación, que hibrida con el parque solar fotovoltaico existente «Elawan Campanario I», de 48,12 MW de potencia instalada, en Bonete (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75131

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fecha 23 de abril de 2024, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta
de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo mostrando conformidad y aportando
documentación adicional requerida.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada
del módulo de baterías y del módulo fotovoltaico.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Elawan Fotovoltaica Campanario 1, SL, autorización administrativa previa
para la planta híbrida de almacenamiento con baterías «Campanario I Híbrido»,
de 3,82 MW, y su infraestructura de evacuación, que hibrida con el parque solar
fotovoltaico existente «Elawan Campanario I», de 48,12 MW de potencia instalada, en el
término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete, en los términos que se
recogen en la presente resolución.

Otorgar a Elawan Fotovoltaica Campanario 1, SL, autorización administrativa de
construcción para la planta híbrida de almacenamiento con baterías «Campanario I
Híbrido», de 3,82 MW, y su infraestructura de evacuación, que hibrida con el parque solar
fotovoltaico existente «Elawan Campanario I», de 48,12 MW de potencia instalada, en el
término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete, con las características
definidas en el «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Hibridación
FV Elawan Campanario I», fechado en marzo de 2023, y con las particularidades
recogidas en la presente resolución.

cve: BOE-A-2025-11512
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Segundo.