Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75015

Artículo 8.
Además de sus actividades propias, corresponden a la RFAE, bajo la coordinación y
tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la ley y sus
disposiciones de desarrollo.
Artículo 9.
La lengua oficial de la RFAE es el castellano. Las Federaciones de ámbito
autonómico podrán, en la medida en que así lo permitan sus Estatutos de Autonomía y la
vigente Legislación, establecer la cooficialidad de las lenguas de su respectiva
Comunidad. Estas Federaciones utilizarán en sus comunicaciones con la RFAE y
restantes Federaciones que la integran, y en las actividades y pruebas estatales, al
menos, la lengua española oficial del Estado.
Artículo 10.
El emblema y bandera de la RFAE son los que figuran en el anexo I de los presentes
Estatutos, para su modificación o cambio será necesario el acuerdo de la Asamblea
General.
CAPÍTULO III
Representación internacional

La RFAE ostentará la representación de España en las actividades y competiciones
deportivas aéreas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del
territorio español. A estos efectos será competencia de la RFAE la elección de los
deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la
RFAE deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en
cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones
deportivas internacionales.
La RFAE se encuentra integrada en la Federación Aeronáutica Internacional (FAI).

cve: BOE-A-2025-11505
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Artículo 11.