Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Museo Nacional del Prado. Precios públicos. (BOE-A-2025-11515)
Resolución de 28 de mayo de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, por el que se fija el precio público del Programa de Gestión Integral de Museos.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75150
La especialidad de este programa, que combina jornadas presenciales, trabajo en
aula virtual, visitas y prácticas, requiere el establecimiento de un precio público
específico, con independencia de los ya establecidos en la vigente Resolución de 14
de diciembre de 2017, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo
de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que
se establecen los precios públicos por prestación de servicios y actividades del museo.
En consecuencia, y con el fin de completar el marco de precios públicos del Museo,
previa autorización del Ministro de Cultura mediante Orden de 19 de mayo de 2025, el
presente Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional
del Prado, dictado a propuesta del Director según establece el artículo 5.5 f) del Estatuto
del Museo Nacional del Prado, aprobado por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo,
al amparo del artículo 18 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre reguladora del Museo
Nacional del Prado, fija el siguiente precio público.
Artículo 1.
Precio «Programa de Gestión Integral de Museos».
Se fija un precio público por hora lectiva para las actividades del «Programa de
Gestión Integral de Museos» de 16 euros.
Artículo. 2. Reducciones o gratuidades.
La Dirección del Museo, mediante resolución, podrá establecer una reducción del
precio e incluso su gratuidad, para los alumnos o para determinados colectivos, cuando
existan razones sociales, culturales o de interés público que así lo aconsejen, previa
adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del
precio subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Igualmente, la Dirección, mediante resolución, podrá establecer una reducción o
gratuidad del precio establecido, para los alumnos o para determinados colectivos, si así
se hubiera acordado a través de acuerdo suscrito con una entidad pública o privada, o si
la actividad fuese objeto de patrocinio que cubriese total o parcialmente sus costes.
Artículo 3. Forma de pago.
1.
El pago del importe del precio podrá efectuarse a través de:
2. Podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los
precios en concepto de reserva. El resto del importe del precio podrá dividirse en un
máximo de dos cuotas.
3. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación de
la actividad, se procederá a la devolución del precio ingresado en la forma que se
determine.
4. El pago de la matricula ofrece el derecho a asistir a cursar el programa, sin que
pueda alegarse la falta de asistencia como motivo de devolución.
5. Una vez efectuado el pago, el Museo sólo devolverá el importe si el alumno no
hubiera podido cursar el programa por causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Disposición final única.
Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-11515
Verificable en https://www.boe.es
a) Pago electrónico a través de los sistemas telemáticos ofrecidos en la página web
del museo.
b) Ingreso en la cuenta corriente del museo, previamente notificada al solicitante.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75150
La especialidad de este programa, que combina jornadas presenciales, trabajo en
aula virtual, visitas y prácticas, requiere el establecimiento de un precio público
específico, con independencia de los ya establecidos en la vigente Resolución de 14
de diciembre de 2017, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo
de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que
se establecen los precios públicos por prestación de servicios y actividades del museo.
En consecuencia, y con el fin de completar el marco de precios públicos del Museo,
previa autorización del Ministro de Cultura mediante Orden de 19 de mayo de 2025, el
presente Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional
del Prado, dictado a propuesta del Director según establece el artículo 5.5 f) del Estatuto
del Museo Nacional del Prado, aprobado por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo,
al amparo del artículo 18 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre reguladora del Museo
Nacional del Prado, fija el siguiente precio público.
Artículo 1.
Precio «Programa de Gestión Integral de Museos».
Se fija un precio público por hora lectiva para las actividades del «Programa de
Gestión Integral de Museos» de 16 euros.
Artículo. 2. Reducciones o gratuidades.
La Dirección del Museo, mediante resolución, podrá establecer una reducción del
precio e incluso su gratuidad, para los alumnos o para determinados colectivos, cuando
existan razones sociales, culturales o de interés público que así lo aconsejen, previa
adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del
precio subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Igualmente, la Dirección, mediante resolución, podrá establecer una reducción o
gratuidad del precio establecido, para los alumnos o para determinados colectivos, si así
se hubiera acordado a través de acuerdo suscrito con una entidad pública o privada, o si
la actividad fuese objeto de patrocinio que cubriese total o parcialmente sus costes.
Artículo 3. Forma de pago.
1.
El pago del importe del precio podrá efectuarse a través de:
2. Podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los
precios en concepto de reserva. El resto del importe del precio podrá dividirse en un
máximo de dos cuotas.
3. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación de
la actividad, se procederá a la devolución del precio ingresado en la forma que se
determine.
4. El pago de la matricula ofrece el derecho a asistir a cursar el programa, sin que
pueda alegarse la falta de asistencia como motivo de devolución.
5. Una vez efectuado el pago, el Museo sólo devolverá el importe si el alumno no
hubiera podido cursar el programa por causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Disposición final única.
Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-11515
Verificable en https://www.boe.es
a) Pago electrónico a través de los sistemas telemáticos ofrecidos en la página web
del museo.
b) Ingreso en la cuenta corriente del museo, previamente notificada al solicitante.