Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11476)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para el fomento de la cooperación científico-tecnológica internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74828

(en adelante CDTI) y la Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, suscribieron, al amparo de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un convenio para
el fomento de la cooperación científico-tecnológica internacional («Boletín Oficial del
Estado» núm. 119, de 19 de mayo de 2021).
II. Que, el convenio tiene una duración prevista inicial de cuatro (4) años a contar
desde el 19 de mayo de 2021, fecha en la que se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad a lo dispuesto en su cláusula novena. Así pues, la vigencia del
convenio finaliza el próximo 18 de mayo de 2025.
III. Que, en la cláusula Novena del propio convenio se encuentra contemplada la
posibilidad de que éste sea prorrogado, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
IV. Que, las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio por cuatro años
más dado el éxito de las actuaciones de cooperación llevadas a cabo hasta la fecha
derivadas del mismo.
V. Asimismo, las partes están de acuerdo en modificar la superficie indicada para
las oficinas ubicadas en Tokio y Nueva Delhi recogidas en el anexo I del citado convenio.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente documento,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Las partes acuerdan prorrogar la duración del convenio por cuatro (4) años desde la
finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el
próximo 19 de mayo de 2025 hasta el 18 de mayo de 2029.
Segunda.
Asimismo, las partes acuerdan modificar el espacio indicado en el anexo I del
convenio para las oficinas ubicadas en Tokio y Nueva Delhi, quedando en consecuencia
sustituido el citado anexo I por el que se incorpora a la presente adenda.
Tercera.

Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda de modificación y
prórroga se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente
ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Cuarta. Eficacia de la adenda.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la
fecha indicada en la última firma electrónica realizada.–El Director General del
Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín
Carretero.–El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, Xavier Martí Martí.

cve: BOE-A-2025-11476
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.