Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11468)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para proyecto de I+D sobre el estudio sobre la influencia de la vegetación en el comportamiento de la capa de biointrusión en las coberturas piloto del centro de almacenamiento de El Cabril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74762
partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la
aparición de tales causas.
La parte afectada notificará a la otra parte las circunstancias que constituyen la
fuerza mayor y las obligaciones, por tanto, retrasadas o impedidas de realizar, y dicha
parte consultará a la otra para decidir si se debe continuar con alguno o ciertos trabajos
de acuerdo con este convenio o cesar, suspender o modificar las obligaciones, según
acuerden las partes, tan pronto como sea razonablemente posible en estas
circunstancias, incluyendo, en particular, el impacto de las consecuencias producidas por
la fuerza mayor sobre cualquiera de las dos partes. En todo caso, cualquier modificación
o incorporación de obligaciones al convenio se acordarán por las partes mediante
adenda de modificación de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Jurisdicción.
El presente convenio se celebra al amparo del artículo 34 punto 1 de la Ley 14/2011
de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico
del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en la Comisión de Seguimiento
Técnico. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente
el presente documento.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.–La Presidenta de
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., Olga Belén García García.–El
Director Técnico de Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., Mariano
Navarro Santos.
ANEXO
Memoria técnica y económica para el proyecto
«Estudio sobre la influencia de la vegetación en el comportamiento de la capa
de biointrusión en las coberturas piloto del centro de almacenamiento
El Cabril (VEBIOCA)»
Área de colaboración
Área 3: Materiales y sistemas de confinamiento. 9.º Plan de I+D de Enresa.
Este acuerdo tiene como objeto desarrollar un proyecto de investigación entre
Enresa y Ciemat para el seguimiento, evaluación y propuesta de optimización de la
vegetación en las coberturas situadas en el centro de almacenamiento de El Cabril.
El estudio de la evolución de la vegetación de la capa de biointrusión de las
coberturas multicapa existentes, permitirá evaluar la influencia sobre parámetros como la
infiltración, la escorrentía, la erosión, aislamiento o la evapotranspiración, que
condicionan la eficacia de la barrera de aislamiento.
cve: BOE-A-2025-11468
Verificable en https://www.boe.es
Objeto de la colaboración
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74762
partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la
aparición de tales causas.
La parte afectada notificará a la otra parte las circunstancias que constituyen la
fuerza mayor y las obligaciones, por tanto, retrasadas o impedidas de realizar, y dicha
parte consultará a la otra para decidir si se debe continuar con alguno o ciertos trabajos
de acuerdo con este convenio o cesar, suspender o modificar las obligaciones, según
acuerden las partes, tan pronto como sea razonablemente posible en estas
circunstancias, incluyendo, en particular, el impacto de las consecuencias producidas por
la fuerza mayor sobre cualquiera de las dos partes. En todo caso, cualquier modificación
o incorporación de obligaciones al convenio se acordarán por las partes mediante
adenda de modificación de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Jurisdicción.
El presente convenio se celebra al amparo del artículo 34 punto 1 de la Ley 14/2011
de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico
del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en la Comisión de Seguimiento
Técnico. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente
el presente documento.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.–La Presidenta de
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., Olga Belén García García.–El
Director Técnico de Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., Mariano
Navarro Santos.
ANEXO
Memoria técnica y económica para el proyecto
«Estudio sobre la influencia de la vegetación en el comportamiento de la capa
de biointrusión en las coberturas piloto del centro de almacenamiento
El Cabril (VEBIOCA)»
Área de colaboración
Área 3: Materiales y sistemas de confinamiento. 9.º Plan de I+D de Enresa.
Este acuerdo tiene como objeto desarrollar un proyecto de investigación entre
Enresa y Ciemat para el seguimiento, evaluación y propuesta de optimización de la
vegetación en las coberturas situadas en el centro de almacenamiento de El Cabril.
El estudio de la evolución de la vegetación de la capa de biointrusión de las
coberturas multicapa existentes, permitirá evaluar la influencia sobre parámetros como la
infiltración, la escorrentía, la erosión, aislamiento o la evapotranspiración, que
condicionan la eficacia de la barrera de aislamiento.
cve: BOE-A-2025-11468
Verificable en https://www.boe.es
Objeto de la colaboración