Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-11602)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Alcalá, para la realización de actividades en el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales durante el curso 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75693
Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Por otro lado, este Departamento ministerial, según el artículo 1.1 del Real
Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica
básica le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos
fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos
establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando
superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;
las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le
atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional
de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y
régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias
para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre
protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad
sostenible.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, aprobado por
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del
artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al
Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su
cumplimiento y garantía.
Por su parte, la Universidad de Alcalá goza de autonomía, de acuerdo con el
artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario. El artículo 3.1.q) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos, «el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la
Universidad».
La Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, está
interesada en propiciar y desarrollar, a través de las Direcciones Generales de la Policía
y de la Guardia Civil, la investigación y permanente mejora de los conocimientos y
procedimientos de trabajo aplicados a las diferentes especialidades periciales,
desarrolladas por la Policía Científica en el esclarecimiento y prueba de hechos
criminales, a cuyo fin resulta esencial la colaboración de la Universidad.
La Universidad de Alcalá, para el mejor desarrollo de sus funciones, busca recabar la
colaboración de instituciones externas con prestigio y experiencia en diversas áreas del
conocimiento y la técnica.
cve: BOE-A-2025-11602
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75693
Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Por otro lado, este Departamento ministerial, según el artículo 1.1 del Real
Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica
básica le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos
fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos
establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando
superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;
las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le
atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional
de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y
régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias
para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre
protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad
sostenible.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, aprobado por
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del
artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al
Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su
cumplimiento y garantía.
Por su parte, la Universidad de Alcalá goza de autonomía, de acuerdo con el
artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario. El artículo 3.1.q) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos, «el establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la
Universidad».
La Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, está
interesada en propiciar y desarrollar, a través de las Direcciones Generales de la Policía
y de la Guardia Civil, la investigación y permanente mejora de los conocimientos y
procedimientos de trabajo aplicados a las diferentes especialidades periciales,
desarrolladas por la Policía Científica en el esclarecimiento y prueba de hechos
criminales, a cuyo fin resulta esencial la colaboración de la Universidad.
La Universidad de Alcalá, para el mejor desarrollo de sus funciones, busca recabar la
colaboración de instituciones externas con prestigio y experiencia en diversas áreas del
conocimiento y la técnica.
cve: BOE-A-2025-11602
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Tercero.