Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11635)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Real Academia de Ingeniería, para colaborar en la realización del encuentro «Tecnología y Salud».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75957
Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos
vinculado a este convenio.
– el resto del compromiso económico, 6.050,00 euros, correspondiente a los
honorarios del profesorado, irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su
presupuesto de gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo
cual se aprueba el correspondiente gasto.
Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Real Academia de
Ingeniería en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro,
respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten
con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de la Real
Academia de Ingeniería con la UIMP, debiendo supervisar necesariamente cada una de
ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte,
salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de
forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente
para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la
programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como
responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos
del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para
garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el
seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Real Academia de Ingeniería el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada
cve: BOE-A-2025-11635
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75957
Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos
vinculado a este convenio.
– el resto del compromiso económico, 6.050,00 euros, correspondiente a los
honorarios del profesorado, irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su
presupuesto de gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo
cual se aprueba el correspondiente gasto.
Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Real Academia de
Ingeniería en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro,
respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten
con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de la Real
Academia de Ingeniería con la UIMP, debiendo supervisar necesariamente cada una de
ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte,
salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de
forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente
para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la
programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como
responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos
del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para
garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el
seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Real Academia de Ingeniería el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada
cve: BOE-A-2025-11635
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.