Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11635)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Real Academia de Ingeniería, para colaborar en la realización del encuentro «Tecnología y Salud».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
f)
Sec. III. Pág. 75959
Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A.,
Carlos Andradas Heranz, 28 de mayo de 2025.–Por la Real Academia de Ingeniería,
Jaime Domínguez Abascal, 28 de mayo de 2025.
ANEXO I
Este curso ofrecerá una inmersión profunda en la convergencia creciente entre las
nuevas tecnologías y su aplicación en salud, que está redefiniendo la atención médica tal
como la conocemos. A lo largo de las distintas sesiones del curso se explorará un amplio
espectro de aplicaciones tecnológicas, desde algunas más consolidadas hasta las
innovaciones más vanguardistas.
Comenzará con un análisis del uso de los datos médicos. Se hablará sobre sus
ventajas, desafíos y su creciente importancia en un mundo cada vez más conectado. Se
profundizará especialmente en el potencial de la inteligencia artificial (IA) para mejorar la
prevención, diagnóstico y pronóstico clínico y la personalización de tratamientos. Se verá
cómo los algoritmos de aprendizaje automático están revolucionando la detección
temprana de enfermedades, permitiendo intervenciones más tempranas y efectivas. No
se olvidan las implicaciones éticas y legales de la creciente tecnificación de la salud,
incluyendo la privacidad de los datos y la responsabilidad en el uso de la IA en el
diagnóstico.
También se abordará el Internet de las Cosas (IoT) en el contexto de la salud,
incluyendo sensores y dispositivos portátiles para monitorizar signos vitales hasta
cve: BOE-A-2025-11635
Verificable en https://www.boe.es
Descripción y objetivos del encuentro
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
f)
Sec. III. Pág. 75959
Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A.,
Carlos Andradas Heranz, 28 de mayo de 2025.–Por la Real Academia de Ingeniería,
Jaime Domínguez Abascal, 28 de mayo de 2025.
ANEXO I
Este curso ofrecerá una inmersión profunda en la convergencia creciente entre las
nuevas tecnologías y su aplicación en salud, que está redefiniendo la atención médica tal
como la conocemos. A lo largo de las distintas sesiones del curso se explorará un amplio
espectro de aplicaciones tecnológicas, desde algunas más consolidadas hasta las
innovaciones más vanguardistas.
Comenzará con un análisis del uso de los datos médicos. Se hablará sobre sus
ventajas, desafíos y su creciente importancia en un mundo cada vez más conectado. Se
profundizará especialmente en el potencial de la inteligencia artificial (IA) para mejorar la
prevención, diagnóstico y pronóstico clínico y la personalización de tratamientos. Se verá
cómo los algoritmos de aprendizaje automático están revolucionando la detección
temprana de enfermedades, permitiendo intervenciones más tempranas y efectivas. No
se olvidan las implicaciones éticas y legales de la creciente tecnificación de la salud,
incluyendo la privacidad de los datos y la responsabilidad en el uso de la IA en el
diagnóstico.
También se abordará el Internet de las Cosas (IoT) en el contexto de la salud,
incluyendo sensores y dispositivos portátiles para monitorizar signos vitales hasta
cve: BOE-A-2025-11635
Verificable en https://www.boe.es
Descripción y objetivos del encuentro