Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11637)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Satlantis Microsats, SL, para colaborar en el «IV Encuentro sobre SmallSats. 2025: Año de definiciones estratégicas para el sector espacial».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75974

locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico
adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza Satlantis
a la UIMP, la UIMP no deberá hacer ninguna aportación económica para el encuentro.
Cuarta.

Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del
encuentro se destacará la colaboración de Satlantis con la UIMP, respetando en todo
caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una ellas estos
aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se
acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la
otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

I. Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de
forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente
para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal
técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de Satlantis el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona
titular del Departamento de Comunicación, con los mismos objetivos y funciones
señalados en el párrafo anterior.
II. Los responsables de seguimiento certificarán conjuntamente que se cumplen los
requisitos para que se proceda al pago por parte de Satlantis de su aportación a la UIMP
y aprobarán la liquidación económica que presente la UIMP en caso de cancelación del
encuentro.

cve: BOE-A-2025-11637
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.