Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11637)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Satlantis Microsats, SL, para colaborar en el «IV Encuentro sobre SmallSats. 2025: Año de definiciones estratégicas para el sector espacial».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75976
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, corresponderá a las
respectivas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico respecto a la mejor forma de
resolver dicha controversia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 de la
Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican
en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del
último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas
Heranz, 20 de mayo de 2025.–Por Juan Tomás Herrnani Burzaco, 28 de mayo de 2025.
ANEXO I
Esta edición se celebra en un momento decisivo: 2025 se perfila como un año clave
para la toma de decisiones estratégicas que marcarán el futuro del sector espacial.
El programa recorrerá toda la cadena de valor de la industria, desde el acceso al
espacio hasta la operación de satélites y constelaciones, pasando por retos como la
transición de la I+D+i hacia la industrialización que el contexto actual requiere.
También se abordarán cuestiones estratégicas como la autonomía tecnológica de
España en segmentos críticos y las posibles sinergias entre las constelaciones de
observación de la Tierra que impulsan distintos Estados miembros de la Unión Europea.
Con un formato más reducido e interactivo, el encuentro fomentará el diálogo, el
análisis compartido y la colaboración entre agentes clave del sector: instituciones,
empresas, centros de investigación y profesionales.
Contenido básico:
–
–
–
–
–
–
España ante el reto de la Defensa Europea, una perspectiva global.
Programas Nacionales y Coordinación con EC.
Acceso al Espacio.
Cerrando la Brecha Industrial: del Desarrollo Tecnológico a la Producción.
Preparación para la Defensa de la UE 2030-Estrategia.
Operadores de Satélites y Constelaciones.
cve: BOE-A-2025-11637
Verificable en https://www.boe.es
Descripción y objetivos
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75976
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, corresponderá a las
respectivas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico respecto a la mejor forma de
resolver dicha controversia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 de la
Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican
en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del
último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas
Heranz, 20 de mayo de 2025.–Por Juan Tomás Herrnani Burzaco, 28 de mayo de 2025.
ANEXO I
Esta edición se celebra en un momento decisivo: 2025 se perfila como un año clave
para la toma de decisiones estratégicas que marcarán el futuro del sector espacial.
El programa recorrerá toda la cadena de valor de la industria, desde el acceso al
espacio hasta la operación de satélites y constelaciones, pasando por retos como la
transición de la I+D+i hacia la industrialización que el contexto actual requiere.
También se abordarán cuestiones estratégicas como la autonomía tecnológica de
España en segmentos críticos y las posibles sinergias entre las constelaciones de
observación de la Tierra que impulsan distintos Estados miembros de la Unión Europea.
Con un formato más reducido e interactivo, el encuentro fomentará el diálogo, el
análisis compartido y la colaboración entre agentes clave del sector: instituciones,
empresas, centros de investigación y profesionales.
Contenido básico:
–
–
–
–
–
–
España ante el reto de la Defensa Europea, una perspectiva global.
Programas Nacionales y Coordinación con EC.
Acceso al Espacio.
Cerrando la Brecha Industrial: del Desarrollo Tecnológico a la Producción.
Preparación para la Defensa de la UE 2030-Estrategia.
Operadores de Satélites y Constelaciones.
cve: BOE-A-2025-11637
Verificable en https://www.boe.es
Descripción y objetivos